La tendencia inflacionaria de los Estados Unidos llevó al presidente Donald Trump a reversar parte de su política de aumento de aranceles. Esta decisión tendrá un impacto positivo para Colombia, ya que varios de sus productos de exportación, habían perdido competitividad en ese mercado, debido al arancel del 10%, y que ahora regresa a cero. La medida indica que la proporción de la canasta de productos colombianos enviados a Estados Unidos con arancel cero, aumenta del 51% al 72%.
La Cámara de Comercio Colombo Americana (AmCham, Colombia), hizo el siguiente análisis sobre el impacto de la reducción arancelaria para los productos colombianos que ingresan al mercado estadounidense.
Por AmCham Colombia:
EXENCION DE LA TARIFA RECIPROCA PARA CIERTOS PRODUCTOS Y EVALUACION PARA COLOMBIA
¿Qué dice la orden y desde cuándo aplica?
- El presidente de los Estados Unidos actualizó el Anexo II del HTSUS para excluir de la “tarifa recíproca” una lista ampliada de productos —con énfasis en productos agrícolas— y creó/ajustó la figura para países “socios alineados” (aligned partners) mediante la nueva partida 9903.02.78.
- La orden rige para mercancías “ingresadas para consumo” o “retiradas de depósito para consumo” a partir de las 12:01 a. m. (hora del Este) del 13 de noviembre de 2025. Si hubo cobros indebidos, los reembolsos se tramitan por los procedimientos estándar de CBP (corrección posterior al resumen, protesta, etc.).
- En concreto, el texto legal inserta 9903.02.78 y precisa que los artículos listados en (v)(iii)(a) del U.S. note 2(Anexo II) no están sujetos a la sobretasa; los de (v)(iii)(b) pueden quedar en 0% para socios alineados (cuando USTR y el secretario de Comercio así lo determinen por país).
- El Anexo II deja claro que sólo los ítems correctamente clasificados en las subpartidas listadas están fuera de la tarifa recíproca y que cualquier duda de alcance debe consultarse con CBP.
Sobre la “tarifa recíproca” (piso del 10 %): documentos de política y comunicados públicos confirman que, en ausencia de trato especial, la tarifa recíproca se aplica al 10 % como piso para la mayoría de los países, con variaciones por país / sector; de allí que la exención práctica sea pasar del 10 % a 0 % cuando el producto está en el Anexo II o cuando un país obtiene estatus de socio alineado para la lista respectiva.
¿Qué países pueden tener 0 % y cómo se obtiene?
- Exención “global” (automática por producto): Todos los países (incluida Colombia) no pagan la tarifa recíproca si el producto está en el Anexo II (subdivisión (v)(iii)(a)). No se requiere acuerdo; basta la clasificación correcta en HTSUS.
- Exención “socio alineado” (country‑by‑country): Para la lista “Potential Tariff Adjustments for Aligned Partners” (subdivisión (v)(iii)(b)), sólo aplica 0 % a los países que firmen y entren en vigor un acuerdo de comercio y seguridad con EE. UU., conforme a los procedimientos de USTR/Departamento de Comercio (la nueva cabecera 9903.02.78 habilita esto). La Unión Europea ya se benefició vía aviso en Federal Register del 25 de septiembre de 2025.
- Situación de Colombia hoy: al 14 de noviembre de 2025 no hay anuncio oficial que ubique a Colombia como socio alineado; en América Latina se han comunicado avances con Argentina, Guatemala, El Salvador y Ecuador en materia de alivio arancelario sectorial, no así con Colombia. Por lo tanto, Colombia hoy se beneficia sólo de la exención “global” del Anexo II; para beneficiarse del listado de “socios alineados” tendría que concluir un acuerdo y la designación oficial.
Socios con progreso público hacia 0 % en partidas PTAAP (a modo ilustrativo):
- Unión Europea (UE): aviso de implementación (Federal Register) de ajustes arancelarios para partidas PTAAP.
- Malasia y Camboya: acuerdos de comercio recíproco firmados;
- Tailandia y Vietnam: marcos de comercio recíproco alcanzados; en el caso de Vietnam, USTR señala una tasa del 20 % de referencia y la identificación de partidas PTAAP a 0 %. (La aplicación exacta se detalla país por país vía avisos oficiales).
- Prensa reportó anuncios de nuevos marcos con Argentina, Ecuador, Guatemala y El Salvador; a la fecha, debe esperarse la implementación formal (avisos USTR/Comercio) para conocer qué partidas PTAAP quedarían en 0 % en cada caso.
A continuación se detallan los productos excluidos de la “tarifa recíproca” por la nueva orden ejecutiva que son relevantes para la canasta exportadora de Colombia.
El análisis se elaboró a partir del cruce entre:
- Las estadísticas oficiales de exportaciones de Colombia para el período enero–septiembre de 2025, publicadas por el DANE.
- El listado de subpartidas del Anexo II del HTSUS (exención global), así como el anexo de “Potential Tariff Adjustments for Aligned Partners” (PTAAP).
- Con esta metodología se identifican los productos para los cuales la exclusión de la tarifa recíproca tiene un mayor impacto potencial en el comercio bilateral con Estados Unidos.
- Listado de productos colombianos incluidos en Anexo II
Partidas del Anexo II (exención global) relevantes a la canasta exportadora de Colombia
- Agro – Aplican a Colombia (exención global; 0 % sobre la tarifa recíproca)
- Café y preparaciones
- 0901.11.00, 0901.12.00, 0901.21.00, 0901.22.00 – Café (verde/tostado; con/sin descafeinar).
- 2101.11.29, 2101.12.90, 2101.20.20 – Extractos/concentrados de café y sucedáneos de café.
- Cacao y derivados
- 1801.00.00, 1802.00.00, 1803.10.00, 1803.20.00, 1804.00.00, 1805.00.00 – Cacao en grano, cáscaras, pasta, manteca y polvo.
- Frutas tropicales frescas o preparadas
- 0803.10.10, 0803.10.20, 0803.90.00 – Bananos/Plátanos (frescos o secos).
- 0804.40.00 – Aguacate (palta).
- 0804.50.40, 0804.50.60, 0804.50.80 – Mango y mangostán (variantes fresco/seco).
- 0807.20.00 – Papaya.
- 0805.10.00 – Naranjas (Colombia exporta poco, pero aplicable).
- 0805.50.30, 0805.50.40 – Limones/limas (Tahití/Persian y Citrus aurantifolia).
- Hortalizas/raíces relevantes
- 0714.10.10, 0714.10.20, 0714.40.10, 0714.40.20, 0714.40.50, 0714.40.60, 0714.50.10, 0714.50.20, 0714.50.60, 0714.90.42, 0714.90.44, 0714.90.46, 0714.90.48, 0714.90.61 – Yuca, arracacha, otros tubérculos (frescos, secos, congelados, harinas, chips).
- Frutas/jugos y preparaciones
- 0811.90.10, 0811.90.25, 0811.90.30, 0811.90.40, 0811.90.50, 0811.90.52 – Frutas tropicales congeladas (mezclas y partidas varias).
- 2008.20.00, 2008.91.00, 2008.99.13, 2008.99.15, 2008.99.40, 2008.99.45, 2008.99.91 – Frutas preparadas (incluye mezclas; importante para pulpas).
- 2009.11.00, 2009.12.25, 2009.12.45, 2009.19.00, 2009.39.20, 2009.49.40 – Jugos (naranja, otros cítricos y no cítricos; concentrados).
- 2009.89.70, 2009.90.40 – Agua de coco (pura y “juice blends” no concentrados).
- Minero‑energéticos – Aplican a Colombia (exención global; 0 % sobre la tarifa recíproca)
- Carbones y petróleos
- 2701. (carbones; diversas subpartidas), 2709. (petróleo crudo), 2710 (aceites de petróleo), 2711. (gases de petróleo, propano/butano, etc.). Estas familias aparecen ampliamente listadas en el Anexo (múltiples subpartidas).
- Metales preciosos (oro y otros)
- 7108. (oro, formas en bruto o semiacabadas) y 7110. (platino: semielaborados, polvo, etc.) — partidas listadas con notas de alcance (varias líneas). Colombia exporta oro a EE. UU.; estas posiciones constan en los listados anexos.
- Níquel y aleaciones/compuestos relacionados
- 7501.10.00 (matas de níquel), 7502. (níquel en bruto y aleado), 7503.00.00 (desperdicios), 7504.00.00(barras/varillas), 7508.90.50 (artículos de níquel, nesoi). Nota: el ferroníquel (muy relevante para Colombia) suele clasificarse en 7202.60.00; esa subpartida no aparece en el extracto del Anexo II global, por lo cual no podemos afirmar su exención bajo Anexo II; se sugiere revisar caso a caso con CBP.
- Listado de productos colombianos — Ítems que quedarían en 0 % sólo si Colombia fuese designada “socio alineado” o acuerdo concluido
- Agro‑alimentos adicionales (no todos están en el Anexo II global):
- Flores cortadas y follajes: estas partidas aparecen dentro del bloque de listas con notas de “alcance” 0603.11.00, 0603.12.10, 0603.12.30, 0603.12.40, 0603.12.70, 0603.19.00, 0603.90.00, 0604.20.00, 0604.90.30, 0604.90.50
- 1511. (aceite de palma, crudo y fracciones) y 1513. (aceite de palmiste / babassú), además de castor, jojoba, argán; el documento lista varias líneas bajo grasas/aceites vegetales.
- 1604.14.40 – Atún y skipjack a granel (>6,8 kg), no en aceite.
- Maderas y manufacturas de madera (selección típica exportable desde Colombia):
- 4407. (maderas asserradas), 4408 (chapas / contrachapados), 4409.22. (molduras de maderas tropicales), entre otras variantes listadas.
- Manufacturas “eléctricos/electrónicos” (referenciales del anexo de alineados):
- 8471. y 8473.30 (equipos y partes de procesamiento automático de datos), 8486. (equipos para fabricar semiconductores), 8505.11.0070 (imanes permanentes), 8517.13.00 (smartphones), 8517.62.00 (ruteadores / conmutadores), 8523.51.00 (SSD), 8524. (módulos de visualización), 8528.52 (monitores) y 8541/8542. (semiconductores e integrados)
- Colombia no exporta volúmenes significativos en estos rubros; de existir reexportaciones puntuales, el 0 % dependería de que Colombia sea “socio alineado”.
- Muebles
- En el anexo de “alineados” aparecen códigos 9403. con limitación de “Aircraft” (sólo artículos de aeronaves civiles). No cubren el grueso de muebles de madera que Colombia exporta (9403.60, 9403.50, etc.), por lo que incluso como “socio alineado” esa familia no gozaría automáticamente del 0 % salvo que exista una línea específica sin la nota “Aircraft”.
Resumen de orden ejecutiva
La nueva orden ejecutiva de los EEUU actualiza el Anexo II del Arancel Armonizado de los Estados Unidos (HTSUS) para excluir de la llamada “tarifa recíproca” una lista ampliada de productos, con énfasis, en bienes agrícolas, y crea un esquema adicional para países “socios alineados” a través de la nueva partida 9903.02.78. La medida aplica a partir de las 12:01 a. m. (hora del Este) del 13 de noviembre de 2025. En la práctica, para los productos cubiertos, la sobretasa recíproca, que en términos generales se había fijado en un piso del 10 %, puede pasar de 10 % a 0 %.
La orden establece dos vías de alivio: (i) una exención global por producto, que se aplica a todos los países cuando la mercancía está correctamente clasificada en las subpartidas listadas en el Anexo II, y (ii) una exención para “socios alineados”, que solo se activa para los países que concluyan un acuerdo de comercio recíproco con Estados Unidos y sean expresamente designados para las partidas del listado PTAAP. A la fecha de referencia de este análisis, Colombia no ha sido anunciada como “socio alineado”, por lo que se beneficia únicamente de la exención global del Anexo II.
Con base en el cruce entre las exportaciones de Colombia del período enero–septiembre de 2025 (según cifras oficiales del DANE) y las subpartidas del Anexo II y del anexo PTAAP, se identifican como beneficiarios directos de la exención global varios productos clave de la canasta exportadora colombiana: café y sus preparaciones, cacao y derivados, frutas tropicales frescas y preparadas (banano, aguacate, mango, papaya, cítricos), jugos, yuca y derivados, así como una parte importante de los combustibles y productos minero-energéticos (carbones, petróleos, algunos metales preciosos y ciertos productos de níquel). En contraste, productos como las flores cortadas y follajes, aceites de palma y palmiste, ciertos productos del mar, algunas maderas, manufacturas eléctricas/electrónicas y algunos muebles aparecen en el anexo de “socios alineados” y solo podrían bajar de 10 % a 0 % si Colombia llegara a ser formalmente designada bajo la figura de socio alineado.
En síntesis, la orden ejecutiva representa un alivio inmediato para una parte significativa de las exportaciones agrícolas y minero-energéticas colombianas ya cubiertas por el Anexo II, mientras deja abierta una segunda vía de potencial reducción arancelaria —aún no disponible para Colombia— ligada a la negociación de un acuerdo de comercio recíproco y a la inclusión explícita del país en el esquema PTAAP.
[1] El presente documento tiene un carácter exclusivamente informativo y consultivo sobre la nueva orden ejecutiva. No constituye un documento oficial de ninguna autoridad estadounidense o colombiana, ni debe interpretarse como asesoría legal, técnica, tributaria o comercial, ni como una recomendación para la toma de decisiones. Se recomienda a cada empresa realizar sus propios análisis, con el apoyo de sus asesores y de sus agentes de aduana, para determinar con precisión el alcance, efectos e implicaciones de la orden ejecutiva en sus operaciones específicas. Orden ejecutiva oficial de la Casa Blanca en el siguiente enlace: https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/11/modifying-the-scope-of-the-reciprocal-tariff-with-respect-to-certain-agricultural-products/


