La ocupación de los alojamientos cortos es del 50%, en promedio, en Colombia

Bogotá, marzo 17 de 2026 (@Fedelonjas). Con la llegada de Semana Santa, una de las temporadas en las que más colombianos y visitantes recorren el país, crece también el interés por modalidades de alojamiento distintas. En ese escenario, las viviendas turísticas o rentas cortas se han consolidado como una opción cada vez más visible, tanto para quienes buscan hospedarse por pocos días, como para quienes ven en este modelo una oportunidad de inversión ligada al auge del turismo y a nuevas dinámicas del mercado inmobiliario.

De acuerdo con datos analizados por Fedelonjas con base en AirDNA y cálculos de Camacol, en Colombia hay 116.685 hospedajes en total en el mercado de rentas cortas. Este segmento registra una ocupación promedio de 50%, una tarifa media de $255.000 por noche, estadía promedio de 5 días y un ingreso promedio de $41 millones anuales por inmueble.

“Las rentas cortas se han consolidado como una alternativa de alojamiento e inversión cada vez más visible en Colombia. Pero su crecimiento debe ir acompañado de reglas claras: Registro Nacional de Turismo, respeto por la propiedad horizontal y cumplimiento de lo ofrecido al usuario”, expresó Mario Ramírez, presidente de Fedelonjas.

El dinamismo de este modelo también se explica por el buen momento del turismo. Los inmuebles residenciales destinados a vivienda turística representan cerca de 1,2% del total de viviendas, en un contexto en el que Colombia recibió más de 6,4 millones de visitantes no residentes en 2025.

Al observar la distribución territorial del total de hospedajes ofertados, se evidencia una marcada concentración en Antioquia con más de 30.000 hospedajes, seguido por Bogotá, que supera los 19.000, y Bolívar, que aporta más de 13.000 unidades. Las tasas más altas de ocupación están en Bogotá (62%), Norte de Santander (58%) y Antioquia (57%), que mantienen una demanda sostenida durante la mayor parte del año. Los territorios con mayores ingresos anuales son Bolívar, San Andrés y Antioquia, donde los ingresos brutos estimados alcanzan entre $50,5 millones y $68,4 millones. 

Para Fedelonjas, el crecimiento de las rentas cortas representa una oportunidad dentro del mercado inmobiliario, siempre que su desarrollo se dé bajo reglas claras, formalidad y respeto por la convivencia en las copropiedades. La clave está en entender que este modelo no solo implica una oportunidad de ingreso, sino también responsabilidades frente al turismo, los vecinos y los consumidores. En este ABC inmobiliario contamos los puntos clave que debe tener en cuenta si quiere invertir o si planea hospedarse en una renta corta. 

¿Qué está permitido?

En Colombia sí está permitido prestar servicios de vivienda turística, siempre que se cumplan los requisitos legales. El principal es estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo (RNT), que es obligatorio para operar como prestador de servicios turísticos y debe actualizarse anualmente. Además, si el inmueble está en propiedad horizontal, su uso como vivienda turística debe ser compatible con el reglamento de la copropiedad.

¿Qué no está permitido?

No está permitido operar de manera informal ni ofrecer servicios turísticos sin contar con Registro Nacional de Turismo. Tampoco puede asumirse que cualquier inmueble residencial puede destinarse a renta corta sin verificar previamente el reglamento de propiedad horizontal. La SIC advirtió en enero de 2026 que los prestadores de alojamiento turístico que no respeten las condiciones de las reservas o hagan cancelaciones unilaterales pueden enfrentar consecuencias legales.

¿Qué debe revisar si quiere invertir?

Antes de comprar o destinar un inmueble a renta corta, conviene revisar si el edificio o conjunto permite expresamente esta actividad, si el inmueble puede cumplir los requisitos del RNT, y si la operación será viable una vez se descuenten costos. Aunque el ingreso promedio es de cerca de $50 millones al año, los gastos como administración, servicios públicos, mantenimiento, mobiliario y comisiones pueden representar entre 30% y 40% de los ingresos brutos.

¿Qué debe revisar si desea hospedarse?

Lo más importante es verificar que el alojamiento opere formalmente, revisar con atención las condiciones de reserva, cancelación, horarios, servicios incluidos y reglas del inmueble. También vale la pena confirmar que la oferta publicada coincida con la realidad y guardar soportes de pago y comunicaciones. La SIC ha insistido en que los prestadores deben respetar las condiciones ofrecidas y las reservas aceptadas

¿Qué hacer ante un abuso?

Si el problema está relacionado con reservas, publicidad engañosa, cobros o cancelaciones injustificadas, el consumidor puede acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidad encargada de proteger sus derechos. En casos relacionados con convivencia en propiedad horizontal, la primera instancia suele ser la administración del conjunto, el consejo o el comité de convivencia.

¿Cuáles son las sanciones? 

La SIC indica que en caso de que el prestador del servicio de alojamiento incumpla la reserva pactada o cualquier otro servicio turístico ofrecido o contratado con los turistas y/o consumidores, de manera total o parcial, tendrá la obligación, a elección del turista, de prestar otro servicio de la misma calidad o de reembolsar o compensar el precio pactado por el servicio incumplido, conforme lo dispone el artículo 63 de la Ley General de Turismo (ley 300 de 1996).