Sí a la reforma pensional, pero devuelven 14 artículos

La reforma pensional aprobada por el Congreso hace más de un año, entrará parcialmente, en vigor, a partir del primero de abril de 2027. La Corte Constitucional aprobó parcialmente la reforma del gobierno de Gustavo Petro, avalando la mayor parte del articulado, pero devolvió un paquete de artículos a la Cámara de Representantes, que contará con un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, para cumplir con la revisión ordenada.

Las disposiciones que deberán regresar al trámite legislativo corresponden a apartes de los artículos 11, 14, 19, 23, 36, 63, 84, 92 y 93. De acuerdo con la Corte, si al final del debate en la Cámara es necesario conciliar con el Senado, es indispensable que este procedimiento deberá realizar durante la presente legislatura, es decir, la que termina en diciembre próximo.

De la misma manera, el tribunal amplió hasta el 1 de abril de 2027 la suspensión de los términos de todas las demandas que han sido presentadas contra la reforma. Lo que más llamó la atención de la decisión de la Corte fue la amplia votación (7-1) a favor de la ponencia de la magistrada Paola Meneses, presentada para discusión.

Qué dicen algunos devueltos

Artículo 11: Establece que los recursos del sistema pensional son públicos y de carácter parafiscal, lo que significa que no pertenecen ni a la Nación ni a las entidades que los administran y no se pueden usar para fines distintos.

Artículo 14: Define las características de las prestaciones del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez. Pensión única e integral. El pilar contributivo se compone del valor de Colpensiones (prima media) más el ahorro de los fondos privados (ahorro individual), si aplica. Un solo pago: El afiliado recibe una sola mesada unificada que suma ambos componentes del sistema.
Reglas de reconocimiento: Se fijan los parámetros técnicos para sumar semanas, aportes y rentabilidades al momento de la jubilación.

Artículo 19: Define las características del pilar contributivo del sistema de protección para la vejez en Colombia.

Dos componentes: Se integra por el Componente de Prima Media (administrado por Colpensiones para los primeros 2.3 salarios mínimos) y el Componente Complementario de Ahorro Individual (gestionado por fondos privados para los excedentes de ingresos).
Pensión integral de vejez: Determina que la jubilación final será una única pensión que suma los valores obtenidos en ambos componentes.
Traslado de recursos: Regula cómo se transfieren y gestionan los dineros de los afiliados entre las administradoras y el Estado.

Artículo 23; Establece cómo se divide y se distribuye la tasa de cotización del 16% obligatoria dentro del Pilar Contributivo del sistema de pensiones. Porcentaje total: La cotización obligatoria se mantiene en el 16% del ingreso base de cotización.
Responsables del pago: El 75% está a cargo del empleador y el 25% restante corresponde al trabajador.
Destino de los puntos: Los 16 puntos porcentuales se reparten entre el componente de prima media (administrado por Colpensiones hasta el umbral de 2,3 salarios mínimos) y el componente complementario de ahorro individual.

Artículo 36 de la Ley 2381 de 2024. Establece un beneficio de reducción de semanas cotizadas para las mujeres en reconocimiento al trabajo no remunerado de cuidado. Reducción por hijos: Permite a las mujeres disminuir en 50 semanas el número de semanas requeridas para la pensión por cada hijo nacido vivo o adoptado (hasta un máximo de tres hijos).
Límite mínimo: El conteo de semanas se puede reducir hasta un mínimo de 850 semanas en total.
Requisito: Aplica cuando la mujer cumple la edad mínima para pensionarse pero le faltan semanas en el componente de prima media.

Artículo 63. Trata sobre la Inversión de los Recursos del componente complementario de ahorro individual. Objetivo principal: Garantizar la seguridad, la rentabilidad y la liquidez de los recursos monetarios del sistema pensional. Manejo de fondos: Las administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual deben invertir dichos recursos siguiendo estrictamente las condiciones que fije el Gobierno nacional. Criterios de inversión: Se deben considerar los tipos y los porcentajes de los activos admisibles para proteger el ahorro de los cotizantes.

Artículo 92: Regula la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo a cargo del Banco de la República. Administrador oficial: El Banco de la República es el encargado de administrar el dinero del fondo de ahorro del pilar contributivo. Independencia: La norma busca alejar los recursos de los ahorros pensionales del manejo directo del gobierno de turno. Principios de inversión: Los dineros deben manejarse protegiendo únicamente los intereses del fondo y bajo políticas técnicas de inversión.

Artículo 93. Establece un trato diferencial en los requisitos de semanas o años cotizados para los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas.