Reflexiones a partir del debate sobre la provisión de toallas higiénicas

Por Claudia Escobar.

Con orgullo, el concejal de Bogotá Julián Sastoque anunció públicamente que el Consejo de Estado admitió su demanda de nulidad contra la Resolución 695 de 2026 del Ministerio de Salud. Su aspiración es que se anule la disposición que prohíbe financiar la compra y provisión de toallas higiénicas con recursos públicos asignados al sistema de salud, para que, en su lugar, estas sean suministradas a las mujeres colombianas a través de las EPS. Lo anterior, bajo la premisa de que el cuidado menstrual no es un lujo sino una necesidad de salud, y de que “ninguna mujer debería elegir entre comprar toallas higiénicas o comprar comida”. 

Esta aspiración, aparentemente altruista y empática con las necesidades de la población femenina, es poco funcional al objetivo de proteger a las mujeres vulnerables y, en cambio, genera distorsiones graves en el esquema de asignación y distribución de los recursos públicos, y afecta severamente los principios de equidad y progresividad. 

La pretensión del concejal choca con la naturaleza de lo que debería ser un sistema de salud. Este debería encargarse de garantizar la faceta prestacional del derecho fundamental a la salud, mediante la provisión de las tecnologías orientadas a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de las enfermedades. La menstruación no es ninguna enfermedad. 

En un contexto altamente complejocaracterizado por el envejecimiento progresivode la población, la proliferación de enfermedades crónicas no transmisibles y la aparición permanente de nuevas y costosas tecnologías en salud, los retos del sistema son mayúsculos. Pretender que, además, asuma otras cargas que le son naturalmente extrañas, debilita y obstruye la consecución de sus objetivos más fundamentales. 

La demanda de nulidad apunta, precisamente, a que el sistema de salud asuma responsabilidades que le son ajenas. 

Luego de que fuera expedida la Ley Estatutaria de la Salud, y con fundamento en la misma ley, se aclaró que la provisión de toallas higiénicas a las mujeres colombianas no debía ser una responsabilidad a cargo del sistema de salud. Según el reporte del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud (IETS) de agosto de 2017, se trata de un elemento de aseo personal requerido y usado por personas sanas y no sanas, “no asociado a la recuperación o el mantenimiento de la capacidad vital o funcional”. Propiamente hablando, ni siquiera es una tecnología en salud ni un elemento orientado a prevenir o atender una patología, pues, como ya se ha dicho, la menstruación no es una enfermedad. Por ello, desde la Resolución 5267 de 2017 se estableció que las mismas se encuentran excluidas de financiación con recursos públicos asignados a la salud. Desde ese entonces, se ha mantenido ese mismo estándar. 

Por supuesto que la ausencia de este tipo de insumos de cuidado menstrual puede afectar la salud femenina. Del mismo modo en que muchas otras carencias afectan la salud física, mental o emocional de todas las personas. Una alimentación deficitaria deviene en problemas de desnutrición. La carencia de elementos de aseo bucal puede provocar afecciones dentales. La falta de higiene capilar desencadena problemas dermatológicos, algunos de ellos severos. Y podemos ir más allá. Un trabajo agobiante y frustrante puede acabar con la salud mental y emocional de los trabajadores. La falta de estímulos en niños y bebés puede entorpecer su proceso de desarrollo. Pero no sería sensato plantear que, por las razones anteriores, las EPS deben proveer a los usuarios cremas dentales, detergentes, cuchillas de afeitar, cobijas, colchones, zapatos, ropa, juegos y terapias de estimulación temprana, o viajes de relajación y descanso. 

Desde el punto de vista operativo, también la apuesta del concejal es problemática. La inclusión de las toallas higiénicas en el Plan de Beneficios (PBS) implicaría la entrega de insumos de manera indiscriminada a la población femenina, lo que resulta logística y financieramente inviable, además de regresivo. Por su parte, la provisión de tecnologías por fuera del Plan de Beneficios es dispendiosa y, con las herramientas actuales, la focalización en las usuarias con mayores limitaciones y carencias económicas, es altamente improbable. Además, el hecho de que la atención se haya centrado en las toallas higiénicas, en lugar de considerar otras alternativas más costo-eficientes como las copas menstruales, permite inferir que los beneficiados no serán tanto las mujeres vulnerables, sino los productores y proveedores de estos insumos, y, probablemente, los actores del mercado negro que este esquema generaría. 

Por ello, lo aconsejable es apelar a otros instrumentos de política pública para garantizar la salud menstrual de aquellas mujeres con un mayor nivel de vulnerabilidad socio económica. Entre otros, los mismos que el concejal ha promovido en la ciudad de Bogotá para entregarproductos de higiene menstrual en colegios públicos, con especial énfasis en los territorios de mayor precariedad económica, acompañados de estrategias pedagógicas y campañas de concientización. 

Aunque es probable que el Consejo de Estado niegue las pretensiones de la demanda de nulidad, por cuanto la medida atacada por señor Sastoque tiene una justificación clara y robusta, su propuesta devela una problemática de gran calado que no ha recibido suficiente atención en el debate público. 

La Ley Estatutaria de la Salud estableció que, a través de un procedimiento técnico y participativo, debía establecerse periódicamente un catálogo de tecnologías y prestaciones que, bajo ninguna circunstancia, debían financiarse con cargo a los recursos públicos destinados al sistema de salud. Se trata, en general, de aquellas que carecen de evidencia sobre su seguridad y eficacia, las que deben prestadas en el exterior, y las que tienen un propósito cosmético o suntuario, o no relacionado con la recuperación o el mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas. 

Las agencias gubernamentales han sido tímidas en la implementación de este mecanismo, de suerte que, en realidad, ha sido subutilizadocomo herramienta de racionalización del sistema de salud. 

Aún más grave es que los mismos actores del sistema, entre ellos pacientes, profesionales de la salud, IPS, y hasta jueces de tutela y lapropia Corte Constitucional, han ignorado estas restricciones. En el fondo, se asume que cualquier producto o servicio que pueda tener cualquier tipo de incidencia en la salud física, mental o emocional de una persona, debe ser suministrada por aquel. Y, bajo esta lógica, se desconocen las exclusiones que juiciosamente se han establecido desde el año 2017. 

La Corte Constitucional, por ejemplo, ha ordenado la realización de los muy onerosostratamientos de fecundación in-vitro y de inseminación artificial, a pesar de haber sido excluidos desde el año 2019. También ha dispuesto brindar a niños con autismo el acompañamiento permanente de un profesionalo “sombra terapéutica”, excluido desde el año 2017. Lo propio ha acontecido con múltiples y variadas intervenciones quirúrgicas de carácter estético, ordenadas bajo la tesis de que, en realidad, no tienen una connotación estética sino un objetivo funcional, tal como ocurre con los procedimientos de feminización facial de mentoplastia, rinoplastias, mamoplastias de aumento, lifting de cejas y depilaciones láser, tecnologías que han venido siendo excluidas desde el año 2019. En todos los casos, la corporación judicial ha argumentado que la provisión de estos servicios tiene incidencia en la salud emocional de los pacientes. 

Esta idea, cada vez más extendida, de que el sistema sanitario debe proveer todo aquello que impacte de algún modo la salud física, mental o emocional de las personas, afecta severamente su funcionalidad, y lo convierte en un esquema regresivo, insostenible e inoperante. 

Se trata de un problema crónico y endémico, que debería estar en el centro del debate público. Sin embargo, ha quedado invisibilizado por las erráticas e incomprensibles políticas gubernamentales de los últimos años, que, por supuesto, se han convertido en el eje de la conversación pública. Es hora de retomar el debate sobre los problemas estructurales del sistema de salud, y encarar la pregunta fundamental sobre el alcance de las responsabilidades que debe asumir.