Los impuestos directos causados durante la vigencia del decreto no podrán ser declarados, liquidados ni cobrados por la DIAN. Además, deberán devolverse aquellos pagos realizados de manera anticipada.
Una cifra cercana a un billón de pesos deberá devolver la Dian a los empresarios colombianos, que pagaron los impuestos creados a la luz de la emergencia económica decretada por el Gobierno, y luego fue declarada inconstitucional.
El fallo de la Corte señala explícitamente, que los impuestos recaudados durante los meses que estuvi vigente la emergencia, no podrán ser objeto de declaración, liquidación o cobro por parte de la administración tributaria. «Deberán ser devueltos a los contribuyentes, en un giro relevante en el tratamiento de las obligaciones fiscales generadas en ese periodo».
Agregó que, en el caso de los impuestos indirectos también deberán ser devueltos a los sujetos pasivos que acrediten haber realizado el pago. Este punto introduce un componente operativo relevante, en la medida en que la devolución dependerá de la verificación efectiva de quién asumió materialmente la carga tributaria durante la vigencia de las medidas.
La decisión no solamente deja sin piso jurídico la posibilidad de recaudar más impuestos, sino que deberá asumir el costos administrativo que genere el ejercicio de la devolución de los recursos,
Lo anterior significa que la posibilidad de reducir el elevado déficit fiscal sigue aplazada, ya que el Ministerio de Hacienda no podrá contar con los recursos que planeaba obtener, lo que obligaría al Ejecutivo a diseñar un recorte adicional del gasto de funcionamiento


