Esta oportunidad rige para las mujeres mayores de 47 años y hombres de más de 52, que quieren trasladarse a un fondo privado o, por el contrario, pasar su ahorros a Colpensiones.
Bogotá, mayo 19 de 2026. Si usted es una mujer mayor de 47 años de edad o un hombre de más de 52, que ha cotizado al menos 750 semanas, las mujeres, y 900 semanas los hombres, y se quiere trasladar al régimen pensional que le parezca más conveniente, le quedan pocos días para hacerlo sin presentar una demanda ante los tribunales. El 15 de julio próximo vence el plazo para ello.
Es más, como el proceso de transición se toma al menos un mes, la recomendación es que inicie cuanto antes este trámite.
¿Cómo hacerlo?
El proceso es sencillo. Usted debe solicitar al fondo privado y a Colpensiones, la doble asesoría. Ellos le explicarán cuáles son las ventajas de permanecer en uno u otro régimen, y decidir si se traslada o se mantiene en la entidad en la que se encuentra afiliado en la actualidad.
Si su decisión es permanecer en el regimen al cual está cotizando actualmente, no debe hacer ningún trámite adicional.
Pero si su decisión es cambiarse de régimen, debe pedir una cita en su entidad, para obtener la doble asesoría, es decir, a la entidad a la que usted está afiliado y luego a la que usted quiere llegar.
Cumplido este trámite, usted lleva los certificados de la doble asesoría y los presenta en la entidad a la cuál quiere trasladarse, para iniciar el proceso de afiliación.
El procedimiento de aceptación demora alrededor de un mes. Transcurrido este tiempo, el fondo privado o Colpensiones le notifican que usted fue aceptado como su nuevo afiliado, y le indican cuál es el paso a seguir para empiece a cotizar a su nuevo régimen.
Este trámite está incluido en el único artículo (el art 76) vigente de la Reforma Pensional, y es conocido como «la ventana». Cabe recordar que el texto completo de la reforma está pendiente de revisión por parte de la Corte Constitucional.
¿Qué es la Ventana pensional?
La «ventana pensional» o de oportunidad, fue creada mediante el artículo 76 de la Reforma Pensional de 2024, aprobada como Ley 2381.
Esta norma señala que, en un periodo de dos años dos años, a partir del 16 de julio de 2024, permite a personas que están cerca de la edad de jubilación, trasladarse al régimen que deseen, es decir, a un fondo privado de pensiones o a Colpensiones, si les faltan menos de 10 años para cumplir la edad reglamentaria, siempre y cuando haya cotizado 750 semanas las mujeres y 900 los hombres.
Hasta el pasado 30 de abril, alrededor de 120.000 personas se habían trasladado a Colpensiones, y muy pocos lo hicieron a fondos privados, acogiéndose a esta norma. Es más, 23.000 de estas personas ya tienen reconocimiento de pensión por parte de Colpensiones, y están recibiendo su mesada amparados en el régimen de prima media, administrado por Colpensiones.
Es importante reiterar que la Ventana otorga este plazo excepcional solo para las mujeres mayores de 47 años de edad, y los hombres que superaban los 62 años, que hasta el 15 de julio 2024 no se cambiaron de régimen cuando podían hacerlo. Los menores de esta edad, hoy se pueden trasladar libremente, sin invocar el artículo 76 de la Reforma Pensional.
Si la Corte Constitucional aprueba la Reforma Pensional tramitada en el Congreso, los primeros 2,3 salarios mínimos legales vigentes de 2026, es decir, hasta 4’027.081 pesos mensuales devengados serán ahorrados en Colpensiones y, de ahí en adelante, los recursos se ahorrarán en los fondos privados. Una vez cumpla los requisitos para la jubilación, Colpensiones le pagará una pensión que se liquida de los 2,3 salarios mínimos, en tanto que el fondo privado le reconocerá una pensión mensual, por los recursos ahorrados con base en los ingresos superiores a 2,3 salarios mínimos mensuales.


