Bogotá, enero 30 de 2024. En un mundo cada vez más consciente de los diferentes impactos que genera, lograr que las actividades empresariales sean lo más sostenible posibles se ha convertido en una prioridad. Con base en ello, el 21 de noviembre de 2023, la Superintendencia de Sociedades de Colombia publicó la Circular Externa 100-C 000010, mediante la cual adicionó el Capítulo IX «Recomendaciones Administrativas sobre la Presentación del Reporte de Sostenibilidad» a la Circular Básica Jurídica 100-000008 del 12 de julio de 2022.
En dicho capítulo, la Superintendencia impartió recomendaciones con la finalidad de que sus supervisados incorporen estándares internacionales de reporte en el marco de la sostenibilidad. De esta manera, considera esta autoridad que así se reconocerá la sostenibilidad como un asunto multidimensional donde se priorice la participación de múltiples actores y de la sociedad civil, fomentando el diálogo entre las empresas con sus grupos de interés.
“Con este reporte, la Supersociedades busca que las empresas identifiquen los riesgos de sostenibilidad, respeto a los derechos humanos y mitigación del cambio climático aplicables a cada entidad empresarial en su giro ordinario, así como la mitigación de daños a corto y largo plazo y la búsqueda de soluciones innovadoras para enfrentar dichos desafíos” explicó Daniela Vergel, Socia de CMS Rodríguez-Azuero.
No solo lo que impone la Ley
En su esencia, el informe de sostenibilidad se erige como una herramienta fundamental para que las empresas presenten resultados anuales de desempeño, identifiquen, evalúen, prevengan y controlen impactos en áreas clave, incluyendo lo ambiental, social, gobernanza, económica y financiera. La Superintendencia destaca la necesidad de adoptar criterios de estándares internacionales para abordar el concepto integral de sostenibilidad.
La importancia de estas acciones no solo radica en el cumplimiento normativo, sino también en el compromiso activo de las empresas con la protección del medio ambiente.
De acuerdo con Vergel, “si bien aún estas medidas son recomendaciones que imparte la Supersociedades, la circular igualmente señala que esta autoridad podrá verificar la atención de estas recomendaciones para las empresas que se encuentren bajo vigilancia o control por parte de las Superintendencia de Sociedades, y que hubieren alcanzado ingresos totales o activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior; y entidades empresariales que hagan parte del sector Minero-Energético, Construcción, Turismo, Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías”.
No obstante, ciertas entidades en procesos específicos, como liquidación o concordato, están excluidas de estas disposiciones.