ABC de las medidas tributarias incluidas en el decreto de conmoción interior

A partir de la declaratoria del Estado de Conmoción Interior, mediante el Decreto 062 de 2025, el Gobierno nacional busca conjurar las graves perturbaciones del orden público que atentan contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.

  1. ¿Para qué el decreto legislativo de medidas en materia tributaria?
    En este contexto, se expide el decreto de desarrollo en materia presupuestal y fiscal, para obtener recursos que permitan conjurar el Estado de Conmoción Interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, de manera que se cuente con los recursos necesarios para atender los gastos que permitan conjurar la grave perturbación del orden público en la región. Así, es posible adoptar medidas extraordinarias y temporales para obtener fuentes de ingresos adicionales, no contemplados en el Presupuesto General de la Nación (PGN), necesarios para proveer de recursos a las entidades del Estado y de este modo atender de manera concreta y específica las causales de la
    declaratoria del Estado de Conmoción Interior.
  2. ¿Qué medidas contiene el decreto legislativo de medidas en materia tributaria?
    Son tres (3) las medidas de carácter tributario contenidas en el decreto legislativo, dirigidas a la obtención de los recursos extraordinarios que se requieren para atender la situación de orden público en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar. a) Gravar con el impuesto al valor agregado (IVA), a los juegos suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior. b) Crear un impuesto especial para el Catatumbo, que grava la extracción de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias descritas en el decreto, al momento de su primera venta o de su exportación. c) Modifica la tarifa del impuesto de timbre al 1%. Esto no modifica las condiciones actuales para la enajenación de bienes inmuebles.
  3. ¿Qué destinación tendrán los recursos que se recauden con estas medidas?
    Todos los recursos recaudados se destinarán exclusivamente a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación, necesarios para conjurar las causas que dieron lugar a declarar del Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.