- La transición automática de un contrato de trabajo pactado por las partes a término fijo.
- La modificación de la tabla indemnizatoria por despido sin justa causa que se plantea en el proyecto de ley implica incrementos de más del 100%.
- La jornada máxima legal que podría llevar a Colombia a una jornada semanal de trabajo de 40 horas.
- La transformación del contrato de aprendizaje en contrato de trabajo puede desincentivar la contratación de aprendices.
- En el tema de los permisos sindicales, la redacción del articulado debe incluir los principios de proporcionalidad, para evitar que se incremente la conflictividad frente a este tema.
En la segunda audiencia pública del proyecto de ley de Reforma Laboral citada por los ponentes, Juan Manuel Guerrero propuso al Congreso hacer una revisión detallada de los siguientes temas:
1. La transición automática de un contrato de trabajo pactado por las partes a término fijo para convertirse a término indefinido por el simple paso del tiempo (4 años), contraría lo dicho por la H. Corte Constitucional respecto a la validez y legalidad de las prórrogas en el tiempo de los contratos de trabajo a término fijo y no respeta la voluntad contractual de las partes.
2. La modificación de la tabla indemnizatoria por despido sin justa causa que se plantea en el proyecto de ley implica incrementos de más del 100% para trabajadores con antigüedades superiores a diez (10) años en los contratos a término indefinido y del 100% en los pisos indemnizatorios en los contratos de trabajo a término fijo y por obra o labor determinada, situación que le resta a Colombia competitividad laboral con sus pares de la región y genera barreras restrictivas para el mantenimiento de la antigüedad de los vínculos laborales.
3. De no eliminarse la obligación de otorgar dos (2) horas de la jornada semanal de trabajo para actividades deportivas, recreativas, culturales o de capacitación, artificialmente estaríamos llevando al país a una jornada de trabajo de 40 horas semanales, siendo contradictorio con lo señalado y discutido en primer debate por la comisión 7ª de la Cámara de Representantes respecto a respetar la reducción gradual de la jornada de trabajo implementada por la Ley 2101 de 2021.
4. La transformación del contrato de aprendizaje en contrato de trabajo puede desincentivar la contratación de aprendices, afectando un mecanismo valioso de formación para el trabajo.
5. En el tema de los permisos sindicales, la redacción del articulado debe incluir los principios de proporcionalidad, razonabilidad y no afectación a la operación de las Compañías, para evitar que se incremente la conflictividad frente a este tema.
El experto laboralista insistió que el proyecto debe debatirse con el contexto actual que vive el país Insistió que ya son cuatro trimestres seguidos de estancamiento económico y un crecimiento de los indicadores de desempleo con una cifra de desempleo de un 10,3%.
Finalmente, Guerrero recalcó; “Seguiremos trabajando duro para que la Reforma Laboral no se convierta en una herramienta de destrucción del empleo formal en Colombia”.