Ninguna entidad financiera que opere en Colombia podrá cobrar tasas de interés superiores al 44,04 %, efectivo anual (EA), y que en junio fue de 4,64 %. Así lo determinó la Superintendencia Financiera, al fijar la denominada tasa de usura que regirá durante julio.
La tasa de usura es el interés máximo autorizado por el organismo de control para todos los créditos, incluidos los de consumo y las tasas de mora. Esta tasa no rige para el microcrédito, por tratarse de una línea especial.
La Superfinanciera también señaló que el Interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario es de 29,36 % EA , que en junio pasado se ubicó en 29,76 %.
La nueva tasa de usura mantiene la tendencia descendente de los tipos de interés del mercado financiero colombiano, aun cuando el Banco de la República conserva un nivel alto (13,25 %) y a pesar de que la inflación ha cedido en los últimos meses.