Bogotá D.C, febrero 2025. Los aumentos en los arriendos no podrán superar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior, es decir, 5,20%, según el Dane.
Si bien el alquiler de un inmueble puede aumentar el máximo del 5,20%, el arrendador puede decidir negociar con el arrendatario y aumentar en un monto menor al IPC como se acuerda en la Ley 820 DE 2003. También se aclara que, el incremento del arriendo solo puede aplicarse cuando han pasado 12 meses del último aumento, o cuando se renueva el contrato. Por ejemplo, si el contrato se firmó en mayo de 2024, el aumento sólo se aplicará en mayo de 2025.
¿Cómo debe realizarse el aumento del canon de arriendo correctamente?
Según la ley 820 del 2003, se especifican dos opciones para aplicar el aumento del arriendo según el año en el que se haya firmado el contrato.
1. Los contratos en Colombia, que se hayan firmado después del 10 de julio de 2003, su aumento máximo será el IPC del año anterior, en este caso, el IPC de 2024. Por ejemplo, si un arrendatario firmó su contrato de arrendamiento en julio de 2023, su contrato será renovado en julio de 2025 y allí se aplicará el aumento.
2. Si la firma del contrato de arriendo fue anterior al 10 de julio del 2003, el aumento máximo para estos es la meta de inflación que fije el Banco de la República en el año anterior. Para 2024, el Banco fijó como meta un 3%. Por ejemplo, si el arriendo mensual es de $2.500.000 y el contrato se renueva en junio del 2025, el aumento sería de $75.000 con un valor total a pagar de $2.575.000.
Igualmente, para quienes viven en arriendo la ley 820 del 2003 aclara la dinámica de arriendos en el país, estos son 7 puntos claves para tener en cuenta:
1. El canon de arrendamiento mensual no puede superar el 1% del valor de la vivienda.
2. El contrato de arrendamiento debe ser claro sobre la fecha de renovación del contrato, ya sea a 6 o 12 meses, para que así las dos partes conozcan cuando se aplica el incremento.
3. Si se desea terminar el contrato antes de lo previsto se debe pagar la penalidad que indica la ley.
4. Si no se desea renovar el contrato, tanto el arrendador o arrendatario deben realizar un aviso con 3 meses de anticipación para no pagar ninguna penalidad.
5. Cuando el arrendatario tiene moras en el pago de los servicios públicos o en el canon, tanto como si realiza cambios sin autorización, o subarrienda, el contrato puede ser terminado de forma unilateral.
6. Cuando el arrendador no realiza los pagos estipulados en el contrato, o no provee los servicios públicos para habitar en el inmueble, el arrendatario puede dar por terminado el contrato.
7. El aumento del arriendo en 2025 solo aplica a inmuebles residenciales, no aplica para bodegas, oficinas, locales, y otros. Estos tipos de inmuebles se rigen por el Código de Comercio.
En Colombia existen cerca de 18 millones de hogares de los cuales más de 7 millones viven en arriendo, de igual manera, Metrocuadrado aseguró que, entre enero a noviembre de 2024, se realizaron 81 millones de búsquedas de arriendo, el 79% buscó apartamentos en arriendo, mientras que un 11% buscó casas en renta.
Además, afirmó que Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Pereira, son las ciudades con mayores búsquedas sumando más del 77%, cifra que ha crecido significativamente en los últimos 5 años, debido a los cambios económicos producidos por la pandemia, y a otros factores, como el cambio demográfico en la composición de los hogares y sus preferencias.
A nivel macro económico, el mercado de arrendamientos mueve cerca de $55 billones anuales en el país, según lo indica Fedelonjas. Y a pesar, que viene creciendo desde 2019, la informalidad también ha crecido en los últimos años, pues de cada 100 contratos de arrendamiento, 57 son verbales, resalta la entidad.