La reforma no varió las restricciones para el trabajo de los menores de edad

El proyecto conserva la obligación de tramitar un permiso especial, ya que en Colombia no es permitido el trabajo infantil sin autorización expresa de una inspección de trabajo, y bajo reglas precisas.

«Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis (6) horas diarias y treinta (30) horas a la semana». Así lo señala el texto de la reforma laboral que fue radicado por el Ministerio de Trabajo ante la Cámara de Representantes.

Lo anterior significa que no hay ningún cambio en comparación con la normatividad vigente, para este grupo poblacional. Igualmente, se conserva la obligación de tramitar un permiso especial, ya que en el país no es permitido el trabajo infantil, sin autorización expresa de una inspección de trabajo.

Si no estudia, no hay permiso laboral

Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión, y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral. Según la Ley, los menores de catorce (14) años no pueden trabajar en empresas industriales, ni agrícolas, cuando su labor en éstas les impida su asistencia a la escuela o colegio.

De la misma manera, ninguna persona menor de 18 años podrá ser empleada o realizar trabajos que impliquen peligro o que sean nocivos para su salud e integridad física o psicológica o los considerados como peores formas de trabajo infantil. Todo patrono debe llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de diez y ocho (18) años empleadas por él, en el que se indicará la fecha de nacimiento de las mismas.

Permisos especiales: oficios artísticos, culturales y deportivos

Excepcionalemente, los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización de la Inspección de Trabajo, o en su defecto del Ente Territorial Local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización establecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso excederá las catorce (14) horas semanales”.

Para obtener la autorización se requiere la presentación del certificado de escolaridad del adolescente y si este no ha terminado su formación básica, el empleador procederá a inscribirlo y, en todo caso, a facilitarle el tiempo necesario para continuar el proceso educativo o de formación, teniendo en cuenta su orientación vocacional. El empleador debe obtener un certificado de estado de salud del adolescente trabajador.

Salario: al menos el mínimo

La solicitud debe incluir datos generales como la identificación del adolescente y del empleador, los términos del contrato de trabajo, la actividad que va a realizar, la jornada laboral y el salario, que en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. El funcionario que concede el permiso deberá efectuar una visita para determinar las condiciones de trabajo y la seguridad para la salud del trabajador.

La autorización para trabajar podrá ser negada o revocada en caso de que no se den las garantías mínimas de salud, seguridad social y educación del adolescente.

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