El ICA les cierra la puerta a las gallinas y a los pollos que procedentes del exterior

Colombia no quiere tener influenza aviar proveniente de ninguna parte del mundo. Por eso el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) prohibió indefinidamente el ingreso de aves, gallinas, pollos, sus carnes y subproductos, para prevenir la propagación de la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP) en Colombia.

La medida aplica para productos procedentes de países que reporten la presencia de la enfermedad, tales como Perú y Ecuador, específicamente en granjas avícolas comerciales. Esta prohibición se mantendrá vigente hasta que la situación sanitaria ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) haya sido controlada.  

Durante este período, el ICA evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia a través de la revisión de información actualizada de los países que informen la presencia de la IAAP, así como mediante verificaciones in situ realizadas por funcionarios y personal del Instituto.

Asimismo, el documento establece la suspensión de las solicitudes de importación de aves y productos de riesgo que sean susceptibles de transmitir la Influenza Aviar, procedentes de cualquier país que haya notificado la presencia de IAAP en aves comerciales.

Por ejemplo, entre los alimentos de aves que tienen una buena producción nacional disponible está el pavo, un producto con alta capacidad nutricional y que ha ido ganando adeptos en las recetas de los colombianos, más allá de la tradicional época de navidad. En los últimos años su demanda durante los doce meses del año ha ido creciendo.

El ICA evaluará solicitudes de importación de aves vivas y/o material de riesgo sanitario aviar provenientes de países con reportes de la enfermedad, siempre y cuando provengan de un compartimento o zona libre de la IAAP. Es importante destacar que el análisis del riesgo no implica automáticamente la aprobación por parte del Instituto.

La Resolución también establece la obligación de notificar a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial del Comercio (OMC) en un plazo máximo de tres (3) días hábiles después de su publicación.

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