1-¿Cuándo entra en vigencia la nueva Ley?
El 1 de julio de 2025.
2-¿La edad de pensión cambiará?
No. Se mantiene en 57 años las mujeres, y 62 anos los hombres.
3-¿El porcentaje de cotización pensional seguirá siendo el mismo?
Sí, El porcentaje no cambia. El aporte a pensión equivale al 16% del salario del trabajadores: El 12% lo paga el empleador, y el 4% el trabajador. Lo que se amplía es la cotización que entra a la cuenta de ahorro individual en los fondos privados, al pasar de 11,5% a 13,2%
Adicionalmente, las personas con ingreso igual o superior a cuatro salarios mínimos y menos de siete, harán un aporte adicional para el Fondo de Solidaridad Pensional de 1,5% de su Ingreso Base.
4-¿Finalmente fue aprobada la mesada 14?
No. Esta propuesta fue rechazada por el Congreso.
5-¿Habrá algún cambio en la cotización de los independientes?
No habrá cambios. Los independientes seguirán aportando para su pensión el 16% del 40% del ingreso mensual declarado. Con la nueva ley, si este es superior a 2,3 salarios mínimos mensuales, el excedente se deberá ahorrar en un fondo privado.
¿Las semanas de cotización para obtener el derecho a jubilación seguirán siendo las mismas?
Sí, incluso en algunos casos disminuirán, especialmente para las mujeres. Para los hombres que están cotizando actualmente en Colpensiones, el número de semanas sigue siendo de 1.300, pero quienes ganen hasta 2,3 salarios mínimos mensuales, y no los cobije la transición, y hoy están ahorrando en un fondo privado, con la nueva Ley deberán cotizar 1.300 semanas y no 1.150 como sucede actualmente, ya que obligatoriamente deben pasar al régimen público. Eso significa que les toca aportar durante tres años más, frente al sistema que rige en la actualidad.
6-¿Cómo operará el sistema de rebaja de semanas para las mujeres que tengan hijos?
Este beneficio consiste en una reducción gradual de 50 semanas por cada hijo (incluye las adopciones), pero para ello se necesita haber cumplido la edad de jubilación, y que falten pocas semanas para tener el derecho a la pensión.
7-¿Qué beneficios trae el pilar contributivo?
A través de este pilar se les reconocerá una renta vitalicia (mesada inferior al salario mínimo) a los hombres que tengan más de 65 años y las mujeres que superen los 60, cuyos aportes no les alcanzan para obtener una pensión de al menos un salario mínimo mensual. La renta vitalicia es un ingreso que se reconoce de por vida.
8-¿A quiénes les aplica la reforma aprobada en el Congreso?
Aplica para los hombres que hasta el día de la entrada en vigencia de la nueva norma tengan menos de 900 semanas cotizadas, y a las mujeres con menos de 750 semanas. Quienes superen esto límites, se regirán por el sistema actual, es decir, que para ellos no habrá ningún cambio.
9-¿Si a una persona le faltan menos de 10 años para pensionarse y quiere trasladarse a Colpensiones o a un fondo privado, lo puede hacer?
Sí. Una vez entre en vigor la nueva Ley, quienes se encuentren en esta situación tendrán un periodo de dos años para cambiarse de régimen.
10-¿Qué pasará con quienes apenas inician su vida laboral?
A ellos los cubre plenamente la reforma, es decir que se rigen por los establecido en la nueva Ley.
11-¿Cuál es el monto máximo que se debe ahorrar en Colpensiones?
El monto máximo es el equivalente al ahorro pensional de los primeros 2,3 salarios mínimos mensuales de salario debe ser cotizado en Colpensiones. El ingreso excedente, si lo hay, debe ser ahorrado en el fondo privado que el cotizante escoge.
12-De esta manera, ¿cuántos colombianos deberán cotizar en Colpensiones?
Todos los que hacen parte de la fuerza laboral del país. Cuando entre en vigencia la Ley, Colpensiones tendrá unos 25 millones de cotizantes.
13-Si la reforma se aplicara hoy, con un ingreso promedio mensual, equivalente al actual salario mínimo de $1’360.000 mensuales, ¿a cuánto ascendería la mesada máxima reconocida por Colpensiones, con una cotización equivalente a 2,3 salarios aprobada en la nueva norma?
En estas condiciones, la mesada ascendería a $2’033.200, que es el equivalente al 65% del salario promedio de los últimos 10 años. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la nueva ley establece que el ahorro máximo en fondo público es de 2,3 salarios mínimos, y eso hace que este promedio cambie al ritmo de la variación anual del mínimo.
14-¿Qué pasa con quienes ganan más de 2,3 salarios mínimos?
El ingreso restante debe ser ahorrado en un fondo privado de pensiones?
15-¿Quienes se pensionen con la nueva ley recibirán una mesada de Colpensiones y otra del fondo privado?
No. Al momento de cumplir los requisitos para pensionarse se sumarán las mesadas de Colpensiones y el Fondo privado, y el beneficiario recibirá un solo monto. Colpensiones será el pagador único.
16-¿Qué sucederá con el dinero que las personas ya tienen ahorrado en los fondos privados?
Ese dinero sigue guardado en los fondos privados y se trasladará gradualmente a Colpensiones, cuando el cotizante cumpla con todas las condiciones para obtener la jubilación.
17-¿Es cierto que las pensiones superiores a 3,6 millones de pesos mensuales deberán pagar impuesto de renta?
Falso. En Colombia solo están sujetas a pago de impuesto de renta las pensiones de más de 47 millones de pesos mensuales.
18¿Es cierto que los pensionados tendrán que aportar al Fondo de Solidaridad Pensional?
Quienes ya están pensionados, si devenguen una mesada superior a 10 salarios mínimos mensuales y hasta 20, contribuirán para el Fondo de Solidaridad Pensional para la Subcuenta de Subsistencia en 1%. Quienes reciban más de 20 salarios mínimos en 2%.
19-¿Las personas se pueden pensionar anticipadamente?
Sí. Esta se obtiene si la persona ya cumplió la edad y ha cotizado por más de mil semanas, y no quiere trabajar más. En ese caso, se le otorga la pensión, pero se le sigue descontando el aporte hasta completar las semanas requeridas, es decir 1.300. Pero hay que aclarar que este límite de las mil semanas no aplica de un solo golpe cuando entre en vigor la Ley, sino que se hará gradualmente, entre 2025 y 2036, con un descuento de 25 semanas por año. Eso significa que las mujeres podrán pensionarse con mil semanas, solo hasta después de 2036.
20-En conclusión, ¿quiénes ganan y quiénes pierden con la reforma pensional?
Ganan quienes devengan entre 1 y 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, porque ellos son los únicos que recibirán subsidio para su pensión. Aunque este beneficio también los reciben quienes tengan ingresos superiores a 2,3 salario mínimos, el excedente debe ahorrarlo en un fondo de pensiones, y como no tiene subsidio, la parte correspondiente a la pensión que le genera el ahorro individual será inferior que la de los primeros 2,3 salarios.
También ganan las mujeres que cumplen los requisitos para obtener una rebaja en el número de mesadas mínimas para pensionarse. Igual sucede con las mujeres colombianas mayores de 60 años y 65 los hombres, que tengan ingresos muy bajos y sus cuentas no les dan para lograr una pensión, ya que ellos se harán acreedores a una renta vitalicia que inicia en 223.000 pesos mensuales, más un beneficio que les otorga el Gobierno.