Bogotá, D.C, 23 de abril de 2024. La Superintendencia de Transporte, a través de su Delegatura para la Protección de Usuarios del Sector Transporte, ha recibido 83.250 quejas desde 2019 a la fecha, de las cuales 77,67% corresponden al sector aéreo: aerolíneas y agencias de viajes; 22,28% al sector terrestre: transporte de pasajeros y mercancías; y 0,05% están relacionadas con medios de transporte acuático.
Según la Superintendente de Transporte, Ayda Lucy Ospina Arias, «es importante que prestemos especial atención a las quejas interpuestas ante la SuperTransporte sobre el modo aéreo, pues tienen mayor porcentaje y, por ende, son motivo recurrente de insatisfacción de los usuarios. En la Entidad trabajamos para proteger los derechos de los ciudadanos y para socializar también sus deberes y para eso contamos con distintos programas, actividades y material informativo con el fin de orientarlos sobre qué deben hacer frente a dichas situaciones como son la cancelación de vuelos, los cambios de reservas, demoras, entre otras».
Cancelación de vuelos
Esta situación es la más recurrente en las quejas interpuestas por los usuarios, por lo tanto, si se presenta la cancelación del vuelo por situaciones que no son atribuibles a la aerolínea, como condiciones meteorológicas que afecten la seguridad, el pasajero tiene derecho a recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, sobre las razones por las cuales fue cancelado a la mayor brevedad posible, podrá ser o exigir la devolución total del precio pagado por el billete sin lugar a cobros a título de penalidad.
Si la aerolínea cancela el vuelo, pero esta cancelación es atribuible a la empresa aérea, el pasajero podrá exigir estos mismos derechos, pero, además, a ser compensado con una suma equivalente mínimo al 30% del valor del trayecto afectado, pagadero en efectivo a menos que el usuario acepte otra alternativa.
Demoras en vuelos
Cuando se presentan demoras los vuelos, el usuario tiene derecho a varias compensaciones.
- Si la demora es mayor a una (1) hora e inferior a tres (3) horas, se debe suministrar refrigerio y comunicación telefónica que no exceda 3 minutos;
- Si la demora es de tres (3) a cinco (5) horas, adicional a lo anterior, se debe proporcionar alimento según la hora;
- Si la demora es superior a cinco (5) horas, adicional a lo anterior, la aerolínea debe compensar con una suma adicional correspondiente al 30% del valor del trayecto, pagadera en efectivo, o en las condiciones en que el usuario lo autorice. Es preciso tener presente que si la demora supera el horario de diez (10) de la noche, la empresa aérea deberá proporcionar hospedaje y gastos de traslado entre el hotel y aeropuerto.
Errores en expedición de tiquetes
Si se presentan errores en los nombres o apellidos descritos en los tiquetes por parte de las aerolíneas o agencias, el pasajero tiene derecho a reclamar ante quien expidió el billete para que lo corrija de manera inmediata, sin embargo, dicha corrección no dará lugar a cambio de pasajero.
En este caso se puede acudir directamente ante la agencia o aerolínea para resolver la situación de manera rápida y efectiva. También se pueden ejercer acciones de protección al consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), acudir a jueces de la República e interponer la respectiva queja o denuncia ante la Superintendencia de Transporte.