{"id":8191,"date":"2024-04-19T18:41:51","date_gmt":"2024-04-19T23:41:51","guid":{"rendered":"https:\/\/economiaconedmer.com\/economiaenserio\/?p=8191"},"modified":"2024-04-19T18:49:38","modified_gmt":"2024-04-19T23:49:38","slug":"pasos-para-cambiarse-a-un-fondo-privado-o-a-colpensiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiaconedmer.com\/economiaenserio\/04\/19\/pasos-para-cambiarse-a-un-fondo-privado-o-a-colpensiones\/el_bolsillo\/2024\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo cambiar de r\u00e9gimen para su pensi\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>Lo primero que hay que decir es que a pesar del avance de la reforma pensional en el Congreso, esta no ha sido aprobada y, por tanto, tampoco ha entrado en vigor. Eso significa que el sistema pensional en Colombia no ha sido modificado, es decir, que las normas actuales siguen vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>El primer paso para cambiar de r\u00e9gimen es la doble asesor\u00eda. Se trata de una herramienta obligatoria y fundamental, que les permite a los afiliados al Sistema General de Pensiones planificar su futuro pensional de manera informada. Tanto las entidades privadas como el r\u00e9gimen p\u00fablico tienen la responsabilidad de ofrecer informaci\u00f3n precisa e imparcial a sus afiliados, con el fin de que estos puedan tomar decisiones adecuadas para garantizar una vejez con bienestar.<\/p>\n\n\n\n<p>La Circular Externa 016 de 2016 de la Superintendencia Financiera establece que la doble asesor\u00eda es un requisito para llevar a cabo los traslados entre los reg\u00edmenes de pensiones, ya sea del p\u00fablico al privado o viceversa. <\/p>\n\n\n\n<p>El Fondo de Pensiones y Cesant\u00edas Porvenir explic\u00f3 los pasos para realizar este tr\u00e1mite.<\/p>\n\n\n\n<p>-Los traslados entre fondos privados pueden realizarse cada seis meses.<\/p>\n\n\n\n<p>-Si el traslado se hace del r\u00e9gimen p\u00fablico a un fondo privado, este cambio puede efectuarse cada cinco (5) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>-En cualquier caso, si el afiliado cambia de opini\u00f3n respecto al traslado, tiene un plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles para retractarse de su decisi\u00f3n inicial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9nes deben solicitar la doble asesor\u00eda?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La doble asesor\u00eda debe ser solicitada por los afiliados hombres a los 50 o 51 a\u00f1os, y por las mujeres a los 45 o 46 a\u00f1os. Esta edad se considera ideal, ya que les permite tener una visi\u00f3n m\u00e1s clara de su futuro laboral para los pr\u00f3ximos 10 a\u00f1os, as\u00ed como revisar su historial laboral y el ahorro acumulado, lo que les facilita tomar decisiones informadas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;\u00bfC\u00f3mo solicitar la doble asesor\u00eda?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el caso del Fondo Porvenir, la doble asesor\u00eda puede solicitarse a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web <a href=\"http:\/\/www.porvenir.com.co\">www.porvenir.com.co<\/a>,&nbsp; en la secci\u00f3n de \u00abCanales y Servicios en L\u00ednea\u00bb, seleccionando la opci\u00f3n \u00abAgenda tu cita de asesor\u00eda pensional\u00bb, o mediante la l\u00ednea de Servicio al Cliente, donde se puede recibir asesoramiento de manera inmediata sin necesidad de agendar una cita.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 informaci\u00f3n se proporciona durante la doble asesor\u00eda?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Durante la asesor\u00eda, se realiza una simulaci\u00f3n del beneficio pensional que recibir\u00e1 el afiliado en cada r\u00e9gimen una vez cumpla los requisitos de pensi\u00f3n. Se tienen en cuenta variables importantes como la proyecci\u00f3n de ingresos de la persona en los pr\u00f3ximos 10 a\u00f1os y las semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se brinda informaci\u00f3n sobre la proyecci\u00f3n del valor de la devoluci\u00f3n de saldos o la indemnizaci\u00f3n sustitutiva en caso de no cumplir con los requisitos para acceder a la pensi\u00f3n de vejez. Asimismo, se informa sobre otros mecanismos de protecci\u00f3n a la vejez vigentes en la legislaci\u00f3n, como la pensi\u00f3n familiar y el acceso a los Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 cambia con la reciente comunicaci\u00f3n de la Corte Constitucional sobre los traslados?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>No se han producido cambios en las reglas actuales de los traslados entre Administradoras de Pensiones. Estos traslados se pueden seguir realizando cuando est\u00e1 a m\u00e1s de 10 a\u00f1os de la edad de pensi\u00f3n, tal como se estableci\u00f3 desde el a\u00f1o 2003, y deben contar con la doble asesor\u00eda para garantizar una decisi\u00f3n informada.<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte Constitucional ha revisado algunos casos de nulidad de afiliaci\u00f3n y ha concluido que los jueces deben mantener un equilibrio en la carga probatoria de las partes interesadas, es decir, tanto del afiliado como del fondo de pensiones. En todos los casos, no puede recaer exclusivamente en la administradora de fondos de pensiones la carga de la prueba. Esto implica que el afiliado no solo debe alegar el desconocimiento, sino tambi\u00e9n demostrar que no recibi\u00f3 asesoramiento al momento de decidir su afiliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Llamado de Porvenir a sus afiliados<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Porvenir hace un llamado a sus afiliados para que contin\u00faen solicitando la doble asesor\u00eda seg\u00fan lo establecido: hombres a los 50 o 51 a\u00f1os y mujeres a los 45 o 46 a\u00f1os. Es importante tener en cuenta que una vez que una mujer cumple 47 a\u00f1os o un hombre 52 a\u00f1os, ya no es posible cambiarse de r\u00e9gimen pensional.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez realizado este proceso, el usuario se acerca a la entidad que ha escogido para trasladar sus ahorros, y diligencia un formulario de inscripci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>Tan pronto recibe la aceptaci\u00f3n como nuevo usuario, el fondo privado o Colpensiones informan al empleador para que el dinero descontado de su salario como ahorro pensional, sea transferido a la empresa seleccionada para administrar sus ahorros.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lo primero que hay que decir es que a pesar del avance de la reforma pensional en el Congreso, esta no ha sido aprobada y, por tanto, tampoco ha entrado en vigor. Eso significa que el sistema pensional en Colombia no ha sido modificado, es decir, que las normas actuales siguen vigentes. 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