{"id":3346,"date":"2023-09-07T11:16:53","date_gmt":"2023-09-07T16:16:53","guid":{"rendered":"https:\/\/economiaconedmer.com\/economiaenserio\/?p=3346"},"modified":"2023-09-07T15:11:58","modified_gmt":"2023-09-07T20:11:58","slug":"estos-son-los-puntos-clave-en-la-discusion-de-la-reforma-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiaconedmer.com\/economiaenserio\/09\/07\/estos-son-los-puntos-clave-en-la-discusion-de-la-reforma-laboral\/destacados\/2023\/","title":{"rendered":"Estos son los puntos clave en la discusi\u00f3n de la reforma laboral"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><strong>El proyecto aborda aspectos como los contratos laborales individuales, incluyendo modalidades de contrataci\u00f3n y terminaci\u00f3n, remuneraci\u00f3n de recargos, tercerizaci\u00f3n y derecho colectivo. <\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El debate del proyecto de reforma laboral, empieza a tomar fuerza. La iniciativa mantiene algunas disposiciones del texto inicial, y ajustando algunos aspectos que aunque al parecer, ten\u00eda toda la intenci\u00f3n de reflejar los intereses de todos los sectores para adaptarse a las din\u00e1micas laborales actuales, sigue vi\u00e9ndose una gran preocupaci\u00f3n en el sector empresarial, dado que en muchos aspectos se evidencia una falta de representaci\u00f3n en el texto del nuevo proyecto, presentado ante el Congreso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEn esta nueva propuesta, se mantuvieron aspectos que contin\u00faan generando preocupaci\u00f3n en el empresariado colombiano en atenci\u00f3n al grave impacto que pueden causar, sobre todo a los peque\u00f1os y microempresarios, y se adicionaron nuevas prerrogativas sobre asuntos que no se hab\u00edan tratado en el texto de reforma presentado anteriormente.\u201d Afirm\u00f3 Adriana Escobar, Socia de CMS Rodr\u00edguez-Azuero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el \u00e1mbito de las disposiciones en materia de derecho laboral individual el proyecto presenta una serie de cambios en la contrataci\u00f3n y terminaci\u00f3n de contratos laborales. Se reitera la contrataci\u00f3n indefinida como regla general, estableciendo que los contratos fijos y por obra o labor solo ser\u00e1n excepcionales y requerir\u00e1n justificaci\u00f3n escrita. Adem\u00e1s, se limitan los contratos fijos a un m\u00e1ximo de tres a\u00f1os. Para los contratos por obra o labor, se establece que, si el proyecto al que estaba ligado el contrato finaliza y el trabajador contin\u00faa prestando servicios, se considerar\u00e1 como un contrato indefinido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Frente a las indemnizaciones por despido injusto para los contratos indefinidos, se propone un nuevo esquema que var\u00eda en funci\u00f3n del tiempo de servicio incrementando los costos de indemnizaciones en caso de retiros unilaterales, especialmente frente a trabajadores con antig\u00fcedad considerables. Tambi\u00e9n se ampl\u00eda la indemnizaci\u00f3n moratoria para el caso de pagos tard\u00edos de indemnizaciones y beneficios convencionales. Adem\u00e1s, se plantea extender el plazo de prescripci\u00f3n para acciones laborales de 3 a 5 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEl proyecto aborda novedades en materia de teletrabajo y establece nuevas regulaciones para la protecci\u00f3n de grupos espec\u00edficos de trabajadores, incluyendo a los trabajadores dom\u00e9sticos, artistas, deportistas, periodistas y aquellos en el sector agropecuario. Se destaca la modificaci\u00f3n efectuada frente a repartidores de plataformas, en la medida que se permite que estos puedan prestar servicios mediante v\u00ednculos laborales directos o como independientes, cumpliendo con algunos requisitos formales en materia de seguridad social y no exclusividad\u201d a\u00f1ade Sandra Mora, Asociada Senior de CMS Rodr\u00edguez-Azuero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En materia colectiva, se mantiene la prohibici\u00f3n de los pactos colectivos, desconociendo derechos constitucionales que permiten la negociaci\u00f3n colectiva tanto para personal sindicalizado como no sindicalizado. De igual manera se mantiene la intenci\u00f3n de implementar la negociaci\u00f3n colectiva por niveles, las modificaciones de cara a los procesos de huelga, estableciendo prerrogativas que pueden ser un obst\u00e1culo en la pr\u00e1ctica, como en el caso de la huelga en el sector de los servicios p\u00fablicos esenciales y la duraci\u00f3n indefinida de esta.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En atenci\u00f3n a las preocupaciones que a\u00fan existen frente al posible impacto que traer\u00e1 el planteamiento del nuevo proyecto de ley en materia de empleo y sostenibilidad en caso de que se apruebe la reforma en su totalidad, se espera un an\u00e1lisis riguroso y constructivo por parte del Congreso para lograr una normativa que promueva el desarrollo econ\u00f3mico y la protecci\u00f3n de los derechos de los trabajadores en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cResulta necesario que en el marco de los debates que se adelanten en el Congreso de la Rep\u00fablica, se analicen de manera cuidadosa los impactos que estas disposiciones tendr\u00e1n para la sostenibilidad de las compa\u00f1\u00edas, en la medida que generar estos sobrecostos en las n\u00f3minas de peque\u00f1as y medianas empresas, podr\u00e1 implicar que adicional a que no se logre la generaci\u00f3n de nuevos empleos, tambi\u00e9n pueda verse en riesgo el sostenimiento de empleos existentes\u201d concluy\u00f3 Adriana Escobar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El proyecto aborda aspectos como los contratos laborales individuales, incluyendo modalidades de contrataci\u00f3n y terminaci\u00f3n, remuneraci\u00f3n de recargos, tercerizaci\u00f3n y derecho colectivo. 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