{"id":14744,"date":"2025-05-06T19:49:57","date_gmt":"2025-05-07T00:49:57","guid":{"rendered":"https:\/\/economiaconedmer.com\/economiaenserio\/?p=14744"},"modified":"2025-05-06T20:04:37","modified_gmt":"2025-05-07T01:04:37","slug":"balanza-descompensada-corte-constitucional-y-sistema-de-salud","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiaconedmer.com\/economiaenserio\/05\/06\/balanza-descompensada-corte-constitucional-y-sistema-de-salud\/el_resto\/2025\/","title":{"rendered":"Balanza descompensada: Corte Constitucional y\u00a0sistema de Salud"},"content":{"rendered":"\n<p><strong><em>La judicializaci\u00f3n del sistema de salud ha desdibujado los l\u00edmites entre necesidad y exceso. En nombre de la salud, se autorizan gastos sin evidencia ni verificaci\u00f3n, poniendo en riesgo la sostenibilidad financiera, la equidad en el uso de recursos y el acceso efectivo al sistema.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por Claudia Escobar Garc\u00eda (*)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La financiaci\u00f3n del sistema de salud tambalea porque, por decisi\u00f3n consciente y deliberada del gobierno nacional, los recursos que este le entrega resultan insuficientes para atender los gastos. Es una parte del problema. Pero hay otra: los gastos mismos. Estos tambi\u00e9n ameritan un debate m\u00e1s amplio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Quisiera destacar tres elementos que han generado un crecimiento desbordado e injustificado por cuenta de las decisiones del sistema judicial, originados en sentencias de la Corte Constitucional.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Colombia tiene un generoso sistema de salud. Y no solo generoso. Tambi\u00e9n hay derroche, excesos, ineficiencias y perversi\u00f3n. Del modelo sobrio y austero que imagin\u00f3 la Ley 100 de 1993 queda muy poco.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Desde muy temprano, la Corte Constitucional exigi\u00f3 la provisi\u00f3n de tecnolog\u00edas \u201cNo POS\u201d. Adem\u00e1s, el POS, y luego el Plan de Beneficios, se ampli\u00f3 progresivamente. Y, aunque la Ley Estatutaria de la Salud cre\u00f3 una categor\u00eda de prestaciones que bajo ning\u00fan concepto podr\u00edan ser financiadas con recursos p\u00fablicos, como aquellas que deban ser prestadas en el exterior, las que tienen una finalidad cosm\u00e9tica o suntuaria, las que se encuentran en fase de experimentaci\u00f3n o las que carecen de evidencia sobre su seguridad y eficacia, previa definici\u00f3n por parte del Ministerio de Salud, la Corte ha venido diluyendo esta categor\u00eda. De modo que, hoy en d\u00eda, el sistema provee una variedad inimaginable de tecnolog\u00edas. Al fin y al cabo, todo, absolutamente todo, guarda una relaci\u00f3n directa o indirecta con la salud f\u00edsica, mental o emocional de las personas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En la sentencia T-421 de 2020 se orden\u00f3 a una EPS la autorizaci\u00f3n de los procedimientos de feminizaci\u00f3n facial con mentoplastia, rinoplastia y osteotom\u00edas sagitales de mand\u00edbula, mamoplastia de aumento, reasignaci\u00f3n genital y cirug\u00eda para disminuir el cart\u00edlago tiroides. En la sentencia T-323 de 2023 se estim\u00f3 viable la provisi\u00f3n de tratamientos experimentales en el exterior, con cargo al sistema de salud. En la sentencia T-355 de 2024 se orden\u00f3 la pr\u00e1ctica&nbsp;de&nbsp;un&nbsp;muy&nbsp;costoso&nbsp;procedimiento de fertilizaci\u00f3n in vitro que, en general, tiene pocas probabilidades de \u00e9xito. En la sentencia T-065 de 2023 se reiter\u00f3 la obligaci\u00f3n de las EPS de brindar a ni\u00f1os con trastornos del espectro autista, un acompa\u00f1ante \u201csombra\u201d o tutor permanente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior se enmarca dentro de una amplia y laxa noci\u00f3n de salud. En la sentencia T-355 de 2024 se asegura que la imposibilidad de concebir hijos de manera natural tiene un impacto emocional y una afectaci\u00f3n grave a la salud mental, que hace necesaria la provisi\u00f3n de t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida. En la sentencia T-101 de 2023 se sostiene que, tras un p\u00e9rdida s\u00fabita y significativa de peso, intervenciones como lipoabdominoplastias con plicatura de rectos abdominales, lipoaspiraciones o dermolipectom\u00edas no tienen una connotaci\u00f3n meramente est\u00e9tica, sino que est\u00e1n asociadas a la salud emocional y mental, y tienen un car\u00e1cter funcional.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera, la provisi\u00f3n indiscriminada de prestaciones se alimenta por los complejos fen\u00f3menos de la sobre patologizaci\u00f3n y la medicalizaci\u00f3n de la vida cotidiana. Los procesos naturales de vida como la menstruaci\u00f3n, la menopausia, la perimenopausia, el envejecimiento, los conflictos escolares o laborales, los cuadros leves de dolor, el duelo o la tristeza, por ejemplo, sistem\u00e1ticamente son entendidos como enfermedades, e intervenidos como tales por la medicina, y sobre todo con medicamentos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La justicia constitucional no ha escapado a esta l\u00f3gica, y ha seguido este \u201cjuego\u201d cultural, pero tambi\u00e9n comercial. Ejemplo de ello es la abrumadora cantidad de decisiones judiciales relacionadas con trastornos infantiles. Sin mayor rigor, en muchas ocasiones los ni\u00f1os reciben diagn\u00f3sticos como \u201chiperactividad\u201d, \u201cretardo en el neurodesarrollo\u201d, \u201ctrastorno del aprendizaje\u201d, \u201cautismo\u201d, \u201ctrastorno generalizado del desarrollo\u201d, \u201ctrastorno de ansiedad\u201d, \u201cretraso en el desarrollo del lenguaje\u201d o \u201cinsuficiente motora\u201d. Con base en ello se ordenan todo tipo de intervenciones y tratamientos que debe proveer el sistema de salud: terapias con delfines, acompa\u00f1amiento sombra, o terapias ABA, halliwick o tomatis, por ejemplo. Y jueces de tutela, incluida la Corte Constitucional, con frecuencia ordenan la provisi\u00f3n de estos tratamientos, sin ning\u00fan proceso de validaci\u00f3n o de verificaci\u00f3n sobre la patolog\u00eda de los menores y sobre la utilidad real y efectiva de dichas terapias. M\u00e1s que ni\u00f1os sanos, hay una industria pr\u00f3spera alrededor de ellos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, progresivamente se ha venido desarticulando el delicado y complejo sistema de controles y verificaciones dise\u00f1ado para contener el gasto, y sobre todo para evitar las distorsiones y la corrupci\u00f3n en el sistema de salud. Dentro del af\u00e1n de la judicatura por garantizar el derecho a la salud, la Corte Constitucional ha concluido, por ejemplo, que las EPS no solo deben atender las \u00f3rdenes emitidas por los m\u00e9dicos tratantes, sino tambi\u00e9n las de m\u00e9dicos particulares. Aunque lo anterior puede ser sano, pues el criterio m\u00e9dico no es infalible, muchas veces se pasan por alto los eventuales conflictos de intereses que pueden generarse cuando, por ejemplo, quien ordena una determinada l\u00ednea terap\u00e9utica puede beneficiarse econ\u00f3micamente de ella. Por ejemplo, si se ordena cierto procedimiento quir\u00fargico que finalmente ser\u00e1 realizado en una IPS con la que el m\u00e9dico tiene alg\u00fan v\u00ednculo econ\u00f3mico o laboral. &nbsp;En escenarios como este surge la duda razonable sobre la sustentaci\u00f3n del gasto.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por supuesto, fen\u00f3menos que escapan al control estatal, como los cambios demogr\u00e1ficos que generan un envejecimiento progresivo de la poblaci\u00f3n, la aparici\u00f3n de nuevas y costosas tecnolog\u00edas, o la pandemia del Covid-19, ocasionan un crecimiento inevitable y forzoso del gasto en salud. Sin embargo, existen muchos otros frentes de trabajo que podr\u00edan contribuir a hacerlo eficiente, mesurado y equitativo. A la fecha, la Corte Constitucional est\u00e1 en mora de hacer un alto en el camino, para que, en lugar de buscar aplausos por sus actos de generosidad con recursos ajenos, asuma con rigor y profundidad el an\u00e1lisis del sistema de salud a la luz de los principios constitucionales de sostenibilidad y eficiencia y, sobre todo, equidad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>(*)&nbsp;<strong>Abogada, fil\u00f3sofa, experta en Derecho Constitucional, ex magistrada auxiliar de la Corte Constitucional, interesada en tem\u00e1ticas nacionales e internacionales, relacionadas con justicia y derechos humanos, con enfoque altamente cr\u00edtico, anal\u00edtico e investigativo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La judicializaci\u00f3n del sistema de salud ha desdibujado los l\u00edmites entre necesidad y exceso. 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