{"id":14120,"date":"2025-04-02T20:40:58","date_gmt":"2025-04-03T01:40:58","guid":{"rendered":"https:\/\/economiaconedmer.com\/economiaenserio\/?p=14120"},"modified":"2025-04-02T20:40:59","modified_gmt":"2025-04-03T01:40:59","slug":"medidas-economicas-por-crisis-del-catatumbo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiaconedmer.com\/economiaenserio\/04\/02\/medidas-economicas-por-crisis-del-catatumbo\/destacados\/2025\/","title":{"rendered":"Medidas econ\u00f3micas por crisis del Catatumbo"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Martha Reyes, socia de Impuestos en BDO Colombia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nuevas tarifas para los juegos de suerte y azar por internet.<\/strong>  Uno de los cambios m\u00e1s significativos es la aplicaci\u00f3n de un Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 19% a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente a trav\u00e9s de internet. Este impuesto no solo se aplicar\u00e1 a los operadores nacionales, sino tambi\u00e9n a aquellos extranjeros que operen desde fuera del pa\u00eds, siempre que el destinatario del servicio tenga residencia fiscal en Colombia. Para las empresas del sector, es crucial entender que ser\u00e1n responsables de remitir este impuesto a la Dian y, en caso de ser operadores internacionales,<br>deber\u00e1n gestionar adecuadamente la declaraci\u00f3n bimestral del impuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta medida, aunque busca aumentar la recaudaci\u00f3n fiscal, presenta nuevos retos para las empresas digitales, ya que los operadores deber\u00e1n cumplir con obligaciones fiscales, lo que transforma la din\u00e1mica de los juegos de azar en l\u00ednea. Frente a esto, Reyes afirma: \u00abEsta medida impacta especialmente a las empresas que operan en plataformas digitales en el exterior, las cuales en la mayor\u00eda de casos van a tener que registrarse ante la DIAN y presentar las respectivas declaraciones, por lo que es esencial tener claridad sobre las nuevas responsabilidades fiscales para evitar sanciones\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Impuesto temporal a la extracci\u00f3n de hidrocarburos y carb\u00f3n<\/strong>.  Las empresas dedicadas a la extracci\u00f3n de hidrocarburos y carb\u00f3n en Colombia tambi\u00e9n se ver\u00e1n afectadas por un nuevo impuesto temporal, que establece una tarifa del 1% sobre la primera venta ya sea dentro del territorio nacional o en su exportaci\u00f3n de los productos que se clasifiquen en las partidas as 27.01 (hullas y combustibles s\u00f3lidos similares) y la 27.09 (aceites crudos de petr\u00f3leo o mineral bituminoso). Este cambio impacta directamente a las empresas del sector energ\u00e9tico, que deben tener en cuenta que el impuesto se causar\u00e1 en el momento de la venta, ya sea en el mercado interno o durante el proceso de exportaci\u00f3n. Estas medidas son esenciales para garantizar el financiamiento del Estado de Conmoci\u00f3n Interior en las regiones afectadas por el conflicto, por lo que es fundamental que las empresas del sector eval\u00faen sus flujos de ventas y ajusten su planificaci\u00f3n tributaria en consecuencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Reactivaci\u00f3n del Impuesto de Timbre.<\/strong> Otra medida relevante es la reactivaci\u00f3n del Impuesto de Timbre, que se aplicar\u00e1 a instrumentos p\u00fablicos o documentos privados cuyo valor supere los 6.000 UVT (aproximadamente 298,7 millones de pesos colombianos) en los que se haga constar la constituci\u00f3n, existencia, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de obligaciones, al igual que su pr\u00f3rroga o cesi\u00f3n. Este impuesto afectar\u00e1 principalmente a grandes transacciones y contratos comerciales, especialmente en el \u00e1mbito de las empresas que manejan acuerdos de alto valor. Las entidades p\u00fablicas, personas jur\u00eddicas y comerciantes con ingresos superiores a 30.000 UVT estar\u00e1n sujetos a este tributo.<br>Por lo tanto, las empresas deben estar preparadas para incluir este costo adicional en sus c\u00e1lculos y<br>presupuestos, pero adem\u00e1s contar con el an\u00e1lisis si alguna de las m\u00e1s de 50 exenciones del impuesto les puede aplicar.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"3\" class=\"wp-block-list\"><\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Martha Reyes, socia de Impuestos en BDO Colombia. Nuevas tarifas para los juegos de suerte y azar por internet. Uno de los cambios m\u00e1s significativos es la aplicaci\u00f3n de un Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 19% a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente a trav\u00e9s de internet. 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