{"id":14098,"date":"2025-04-02T19:14:52","date_gmt":"2025-04-03T00:14:52","guid":{"rendered":"https:\/\/economiaconedmer.com\/economiaenserio\/?p=14098"},"modified":"2025-04-02T19:14:53","modified_gmt":"2025-04-03T00:14:53","slug":"conversaciones-pendientes-sobre-la-reforma-pensional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiaconedmer.com\/economiaenserio\/04\/02\/conversaciones-pendientes-sobre-la-reforma-pensional\/el_resto\/2025\/","title":{"rendered":"Conversaciones pendientes sobre la reforma pensional"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Por Claudia Escobar Garc\u00eda (*)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En los \u00faltimos tiempos, las grandes conversaciones nacionales se han centrado en cuestiones de naturaleza procedimental. Se discute sobre el tr\u00e1mite que debe surtirse en el Congreso para adelantar la consulta popular propuesta por el gobierno nacional, sobre la conformaci\u00f3n de las mesas de trabajo que seg\u00fan la Corte Constitucional deben integrarse para definir el incremento en la UPC en el sistema de salud, o sobre los procesos deliberativos en la C\u00e1mara de Representantes para aprobar la reforma pensional o la ponencia de archivo al proyecto de reforma laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>No son conversaciones menores, pues en estos asuntos de forma y de tr\u00e1mite tambi\u00e9n se juega la democracia. Y, con frecuencia, un procedimiento bien conducido, conlleva a la adopci\u00f3n de mejores decisiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de ello, el pa\u00eds a\u00fan est\u00e1 en mora de incluir dentro de la agenda p\u00fablica los temas sustantivos planteados en las reformas sociales propuestas por el actual gobierno. En el caso de la reforma pensional, ya aprobada en la Ley 2381 de 2024, a\u00fan est\u00e1n pendientes varias \u201ccharlas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Un primer frente de an\u00e1lisis podr\u00eda ser la conveniencia de la eliminaci\u00f3n de las figuras de \u201cindemnizaci\u00f3n sustitutiva\u201d y de \u201cdevoluci\u00f3n de saldos\u201d, tradicionales en el pa\u00eds. Mediante este mecanismo, los afiliados que al llegar a la edad de jubilaci\u00f3n no cumpl\u00edan los requisitos de la pensi\u00f3n de vejez, pod\u00edan reclamar, recuperar y disponer libremente de los aportes efectuados al sistema durante la denominada \u201cetapa de acumulaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En lugar de ello, la nueva ley ofrece una muy peque\u00f1a renta mensual, nunca superior al 80% de un salario m\u00ednimo, que s\u00f3lo puede cobrarse a partir de los 60 a\u00f1os en el caso de las mujeres, y de los 65 a\u00f1os en el de los hombres. Y, si al fallecer el beneficiario, el dinero entregado por este al sistema es superior a lo recibido en vida, Colpensiones no reconoce este saldo a su favor a sus sucesores, ni tampoco entrega una renta a los sobrevivientes. La devoluci\u00f3n solo se contempla para quienes efectuaron aportes por menos de 300 semanas.<\/p>\n\n\n\n<p>Muchas personas resultar\u00e1n perjudicadas con la eliminaci\u00f3n de esta figura. Al llegar a la edad de pensi\u00f3n, los afiliados han cotizado, en promedio, tan solo 550 semanas. Ninguno de ellos recibir\u00e1 la pensi\u00f3n de vejez, pero tampoco la devoluci\u00f3n de sus aportes. Adem\u00e1s, los afectados ser\u00e1n en su mayor\u00eda los m\u00e1s vulnerables, pues las personas de menores ingresos suelen tener menor tiempo de cotizaci\u00f3n. Las personas que devengan 1, 2, 3 y 4 salarios m\u00ednimos mensuales, cotizan en promedio 238, 403, 584 y 718 semanas respectivamente. En contraste, quienes devengan 10 y 18 salarios m\u00ednimos mensuales, lo hacen por 1034 y 1225 semanas. De esta manera, ser\u00e1n muchos los perjudicados por la medida legislativa, y ser\u00e1n los que tienen la peor situaci\u00f3n socio econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>Una segunda conversaci\u00f3n pendiente se refiere a la reducci\u00f3n gradual en el tiempo de cotizaci\u00f3n exigido a las mujeres para acceder a la pensi\u00f3n de vejez, pasando de 1300 a 1000 semanas. Se trata de un tema espinoso, no solo por ser altamente sensible y pol\u00edticamente incorrecto, sino tambi\u00e9n porque la Ley 2381 de 2024 acogi\u00f3 la directriz establecida por la Corte Constitucional en las sentencias C-197 de 2023 y C-054 de 2024, en principio no debatibles.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata, no obstante, de un beneficio profundamente inequitativo. Seg\u00fan la Corte, la reducci\u00f3n responde a la necesidad de reconocer las cargas desproporcionadas que hist\u00f3ricamente han asumido las mujeres en el cuidado del hogar y de los hijos, que dificultan su acceso y permanencia en el mercado laboral formal. Pero ya la misma Ley 2381 de 2024 efect\u00faa este reconocimiento, disponiendo una disminuci\u00f3n de 50 semanas por cada hijo nacido o adoptivo, hasta por tres hijos. \u00bfPor qu\u00e9 entonces fijar una prebenda adicional?<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, como seg\u00fan el tribunal la situaci\u00f3n de desventaja de las mujeres se origina en las cargas de cuidado no remuneradas, resulta injusto que el beneficio se haga extensivo a mujeres que no asumieron este rol, y que, en cambio, no pueda ser reclamado por aquellos hombres que s\u00ed lo asumieron, y que, en funci\u00f3n de ello, interrumpieron su vida laboral. La disminuci\u00f3n dr\u00e1stica y sostenida en las tasas de natalidad y de fertilidad en el pa\u00eds es un indicador de las profundas transformaciones en la econom\u00eda del cuidado, de la forma en que ha cambiado el papel de la mujer en la familia y en la sociedad, y de la disminuci\u00f3n de sus cargas en este frente. Tanto los fallos de la Corte como la nueva ley pensional parecen ignorar esta evidencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior tiene el agravante de que el beneficio solo podr\u00e1 ser aprovechado por un muy peque\u00f1o segmento de mujeres, aquellas que tienen mayores ingresos y mejor nivel educativo, mientras que la mayor\u00eda, las m\u00e1s vulnerables, no podr\u00e1n hacerlo. S\u00f3lo aquellas que al alcanzar la edad de jubilaci\u00f3n hayan hecho aportes durante 1000 semanas, podr\u00e1n tener el trato preferencial. Pero, seg\u00fan se explic\u00f3, la mayor parte de afiliados solo alcanzan a hacerlo durante 500 o 600 semanas, y los de menores ingresos tienen los peores est\u00e1ndares. Para todas estas personas la disposici\u00f3n legal es in\u00fatil. Se trata, por tanto, de una medida que nominal y formalmente se estableci\u00f3 en favor de todas las mujeres, pero que, en realidad, solo beneficia a unas pocas y, entre ellas, a las m\u00e1s privilegiadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el pa\u00eds est\u00e1 en mora de abrir la discusi\u00f3n sobre la tributaci\u00f3n de los pensionados que reciben altas mesadas. Aunque por muchas d\u00e9cadas el tema estuvo vetado, ya el mismo art\u00edculo 84 de la Ley 2381 de 2024 abre una peque\u00f1a puerta para gravar las mesadas pensionales <em>\u201cen la parte que exceda de 1000 UVT\u201d. <\/em>La disposici\u00f3n por s\u00ed sola no tiene un efecto directo, pero puede ser el \u201cpretexto\u201d para iniciar el debate de cara a una futura y eventual reforma tributaria. <em>&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>No es una idea descabellada. Hoy en d\u00eda, solo 25% de los adultos mayores logra acceder a la pensi\u00f3n de vejez, mientras que la poblaci\u00f3n restante, o recibe unas peque\u00f1as rentas a trav\u00e9s de programas estatales como Colombia Mayor o los BEPS, o no recibe ninguna pensi\u00f3n o subsidio directo por parte del Estado; desde esta perspectiva, los pensionados se encuentran en una situaci\u00f3n especial\u00edsima, a la que pocos adultos mayores pueden acceder. Y, aunque la cuant\u00eda de una mesada promedio es escasamente superior a un salario m\u00ednimo, existen mesadas de hasta 25 salarios m\u00ednimos legales mensuales, las cuales son financiadas con cargo a los recursos p\u00fablicos para quienes se pensionaron bajo reg\u00edmenes especiales o de excepci\u00f3n, o bajo el r\u00e9gimen de prima media. Por lo dem\u00e1s, en la etapa de la vejez se suelen alivianar las cargas financieras, pues en esta fase de la vida normalmente han cesado los retadores objetivos de construcci\u00f3n del hogar y de sostenimiento de los hijos. Si el 75% de los adultos mayores no tiene pensi\u00f3n, \u00bfc\u00f3mo justificar que quienes reciben mesadas privilegiadas no contribuyan al sistema que los financia?<\/p>\n\n\n\n<p>Como muchos otros t\u00f3picos, estos tres a\u00fan no han sido objeto de un debate abierto, profundo y riguroso. Esto se debe, al menos en parte, a que quiz\u00e1s los procedimientos y las formas a\u00fan no han sido comprendidas adecuadamente, y a que no se tiene claro que el sentido de un formalismo o de un tr\u00e1mite no es la afici\u00f3n por ritos y ceremonias vac\u00edas, sino el de servir como camino para lograr el mejor entendimiento de los problemas y la identificaci\u00f3n de las mejores soluciones. Se cumplen los protocolos y se cumplen los rituales, pero no los fines \u00faltimos a los que atienden. Se discute y se pelea, pero no siempre se conforman di\u00e1logos y charlas plurales, informadas e inteligentes sobre los asuntos que afectan a todos los colombianos.<\/p>\n\n\n\n<p>Como ciudadanos debemos insistir en que las formas y los procedimientos se reajusten para garantizar la calidad y la profundidad de las conversaciones p\u00fablicas, y tambi\u00e9n debemos apropiarnos directamente de ellas, entenderlas, formarnos una opini\u00f3n propia, y someterla al escrutinio y la deliberaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>(*) <strong>Abogada, fil\u00f3sofa, experta en Derecho Constitucional, ex magistrada auxiliar de la Corte Constitucional, interesada en tem\u00e1ticas nacionales e internacionales, relacionadas con justicia y derechos humanos, con enfoque altamente cr\u00edtico, anal\u00edtico e investigativo.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Claudia Escobar Garc\u00eda (*) En los \u00faltimos tiempos, las grandes conversaciones nacionales se han centrado en cuestiones de naturaleza procedimental. 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