{"id":13826,"date":"2025-03-13T21:03:07","date_gmt":"2025-03-14T02:03:07","guid":{"rendered":"https:\/\/economiaconedmer.com\/economiaenserio\/?p=13826"},"modified":"2025-03-13T21:06:38","modified_gmt":"2025-03-14T02:06:38","slug":"argumentos-sofismas-y-estrategia-de-persuasion-sobre-la-reforma-pensional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiaconedmer.com\/economiaenserio\/03\/13\/argumentos-sofismas-y-estrategia-de-persuasion-sobre-la-reforma-pensional\/el_resto\/2025\/","title":{"rendered":"Argumentos,\u00a0sofismas y estrategia de persuasi\u00f3n sobre la reforma pensional"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Por Claudia Escobar Garc\u00eda (*)<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Muchas conversaciones jur\u00eddicas que en principio son tediosas y aburridas, se tornan atractivas cuando se indaga por la forma en que los abogados, jueces, acad\u00e9micos y bur\u00f3cratas construyen, fabrican y operan conceptos, teor\u00edas y argumentos. Al fin y al cabo, as\u00ed como los panaderos trabajan con harina de trigo y los cirujanos con instrumentaci\u00f3n quir\u00fargica, la materia prima y el campo propio del abogado es la ret\u00f3rica.<\/p>\n\n\n\n<p>Este es el caso de la muy vistosa defensa que se hace de la reforma pensional en el escrito de Rodrigo Uprimny denominado\u00a0<em>\u201c\u00bfEs inconstitucional la reforma pensional por falta de debate?\u201d<\/em>, publicado recientemente en La Silla Vac\u00eda. En el art\u00edculo de opini\u00f3n, el reconocido jurista plantea una serie de razones que, a su juicio, deber\u00edan llevar a la Corte Constitucional a desestimar los cargos de las demandas presentadas en contra de dicha reforma, por supuestos vicios de procedimiento de la Ley 2381 de 2024. El autor hace especial \u00e9nfasis en el escrito de acusaci\u00f3n radicado por la senadora Paloma Valencia, as\u00ed como en la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez, cuyo contenido afirma desconocer.<\/p>\n\n\n\n<p>El documento es rico en lo que podr\u00eda llamarse \u201ctecnicismos jur\u00eddicos\u201d. Pero ante todo es prol\u00edfico en elocuentes maniobras argumentativas. Este texto tiene por objeto identificar y reflexionar sobre tales estratagemas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.<\/strong><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong><strong>La selecci\u00f3n estrat\u00e9gica del qui\u00e9n, del c\u00f3mo y del cu\u00e1ndo<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Solemos asumir que lo importante en un argumento no es qui\u00e9n lo dice, ni c\u00f3mo, ni d\u00f3nde, sino su estructura y su contenido intr\u00ednseco. Por ejemplo, el enunciado \u201c1 + 1 = 2\u201d es verdadero, pero no porque lo diga el rey del mundo o Pepito P\u00e9rez, ni porque se escriba en oro o en barro, sino simplemente porque as\u00ed es.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero cuando se trata de persuadir, las din\u00e1micas funcionan bajo otra l\u00f3gica. El qui\u00e9n s\u00ed importa. Tanto, que el documento elaborado en coautor\u00eda con Juan Sebasti\u00e1n Ceballos, aparece publicado con la leyenda \u201cPor Rodrigo Uprimny\u201d y solo con la foto de este \u00faltimo. El silenciosamente estudioso Sebasti\u00e1n pasa desapercibido, y solo Uprimny, el referente dentro y fuera de la Corte Constitucional, es reconocido a plenitud como autor. Dos textos id\u00e9nticos no son iguales si cambia la autor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n importa el d\u00f3nde. Los mismos argumentos hab\u00edan sido expuestos dentro del proceso constitucional, en el marco de las intervenciones radicadas en la corporaci\u00f3n judicial. Pero los micr\u00f3fonos son importantes. El ruido y el volumen tambi\u00e9n lo son. Entonces no es lo mismo afirmar algo en un texto radicado en una plataforma virtual de una instancia jurisdiccional, que exponerlo en un medio de comunicaci\u00f3n, y replicarlo cientos y miles de veces en las redes sociales. El texto es el mismo, o casi el mismo, pero la \u201centidad\u201d y el peso de cada uno es sustancialmente distinto, incluso para la misma Corte.<\/p>\n\n\n\n<p>Y por supuesto que importa el cu\u00e1ndo. No es lo mismo radicar la intervenci\u00f3n cuando el magistrado sustanciador est\u00e1 elaborando la ponencia, que cuando esta fase se agot\u00f3, se dio un paso adelante y se hizo una apuesta. Y no es lo mismo hacer una cr\u00edtica de una sentencia, que hacerlo a dos o tres semanas de adoptarse una decisi\u00f3n. En un caso se alimenta el proceso de elaboraci\u00f3n de una ponencia. En otro se ejerce la cr\u00edtica y el disenso frente a una decisi\u00f3n ya adoptada. Y en el otro se ejerce presi\u00f3n para inducir un resultado. Por eso la Corte Constitucional cuida con recelo las ponencias, y las filtraciones son vistas por \u00e9sta como una amenaza a la autonom\u00eda y a la independencia judicial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.<\/strong><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong><strong>Predisposici\u00f3n e indisposici\u00f3n<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El escrito comienza con una anotaci\u00f3n acerca de las graves fallas del anterior esquema pensional, y de las bondades del nuevo. El primero se considera costoso, inequitativo, deficitario en cobertura, y \u201cabsurdo\u201d por la coexistencia del r\u00e9gimen de prima media con el de ahorro individual. En contraste, se destaca que el sistema de pilares adoptado en la nueva ley fue avalado por \u201ctodos los expertos\u201d y que, adem\u00e1s, brinda soporte financiero a los adultos mayores que no cumplen requisitos de la pensi\u00f3n de vejez. En este contexto, ser\u00eda \u201ctriste\u201d que la nueva ley fuese invalidada.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque seg\u00fan los autores la acotaci\u00f3n se hace por razones de transparencia, para evidenciar un posible sesgo de los juristas en favor de la reforma pensional, la aclaraci\u00f3n funciona m\u00e1s bien como mecanismo de indisposici\u00f3n en contra del esquema pensional anterior, y de predisposici\u00f3n en favor de la nueva ley. Para nadie, o al menos para casi nadie, es indiferente que haya una ley absurda, inequitativa, in\u00fatil y gravosa, y que en cambio haya otra ley virtuosa, y adem\u00e1s recomendada por \u201ctodos los expertos\u201d. Y para nadie, o al menos para casi nadie, es indiferente que la ley absurda se mantenga y que la ley virtuosa se hunda por banales y fr\u00edvolas razones de orden procedimental.<\/p>\n\n\n\n<p>Entonces no es un comentario casual ni marginal. Es una acotaci\u00f3n de primer orden, que marca la lectura de los argumentos subsiguientes. No por casualidad antecede a todos ellos. La invitaci\u00f3n que queda sugerida entre l\u00edneas es a flexibilizar y relajar el rigor con el que se eval\u00faa el procedimiento de la ley pensional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.<\/strong><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong><strong>Auditorio abrumado y aburrido<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El traslado de la intervenci\u00f3n t\u00e9cnica radicada en la Corte Constitucional al escenario del art\u00edculo de opini\u00f3n, implica un cambio en el auditorio. El lector no es un magistrado auxiliar, sino, probablemente, una persona desprevenida e interesada en el destino de la reforma pensional o en los debates al interior de la corporaci\u00f3n judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante este lector se presenta el erudito del derecho constitucional, en un texto abrumadoramente extenso, at\u00edpico para los est\u00e1ndares de la categor\u00eda \u201cart\u00edculo de opini\u00f3n\u201d. Se encuentra cargado de referencias a sentencias de la propia Corte, cada una de las cuales podr\u00eda ser casi un libro. En total se citan 15 sentencias, y tambi\u00e9n un auto y jurisprudencia del Consejo de Estado. Se rese\u00f1a a Hans Kelsen y a Gustavo Zagrebelsky. Tambi\u00e9n decisiones de tribunales prestigiosos, como los de Austria, Alemania e Italia. Y doctrina nacional, como la del \u201cprofesor del Externado, Alfonso Palacios Torres\u201d. O la \u201cexcelente intervenci\u00f3n ante la Corte\u201d de las camaradas Ana Mar\u00eda Londo\u00f1o, Gloria Patricia Lopera y Mar\u00eda Antonia Toro, de la Universidad de Antioquia. O conceptos sofisticados e intimidantes como el de filibusterismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Es probable que, a mitad de camino en el escrito, los lectores, incluso los m\u00e1s calificados, se sientan tentados a desfallecer. Pero no tanto por la razonabilidad intr\u00ednseca o por la sensatez de las tesis esbozadas en el documento, sino m\u00e1s bien por aburrimiento y cansancio, o quiz\u00e1s agobiados e intimidados por el derroche de sabidur\u00eda y erudici\u00f3n, o tal vez por confusi\u00f3n mental o aturdimiento ante esa exquisita mixtura de conceptos, cifras y datos de todo tipo, o quiz\u00e1s por la combinaci\u00f3n de todo lo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Al final no queda claro c\u00f3mo es que, si la Constituci\u00f3n exige 4 debates para la aprobaci\u00f3n de una ley, y si en el caso de la reforma pensional en el cuarto debate se deliber\u00f3 mucho pero sobre otros temas y no sobre el contenido efectivamente aprobado, no se configur\u00f3 ning\u00fan vicio. Pero para efectos de la persuasi\u00f3n, quiz\u00e1s esto ya no importa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.<\/strong><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong><strong>Modificar planteamientos y atacar lo que no se dijo<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En ocasiones es m\u00e1s \u00fatil controvertir ideas que nuestro contrincante no sostiene. No se ataca lo que genuinamente afirma el contradictor, sino lo que conviene que diga, aunque no lo haya dicho.<\/p>\n\n\n\n<p>En la columna se sostiene que, seg\u00fan las demandas radicadas en la Corte Constitucional, el Congreso habr\u00eda incurrido en tres vicios procedimentales: el desconocimiento del sistema bicameral, la violaci\u00f3n del principio de publicidad, y la elusi\u00f3n del debate parlamentario. Luego se refutan y desmontan tales cargos, uno a uno y de manera separada, para finalmente concluir que se deben desestimar las acusaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero la demanda de la se\u00f1ora Valencia, que es la que origina la ponencia del magistrado Ib\u00e1\u00f1ez que es la que suscita la columna de opini\u00f3n, y a la que se remiten permanentemente los juristas, tiene un alcance muy distinto. All\u00ed se formula un \u00fanico cargo procedimental: la violaci\u00f3n del art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n por la elusi\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes. Cosa diferente es que, al explicar las razones de la infracci\u00f3n, se argumenta que en un sistema bicameral los procesos deliberativos deben surtirse de manera separada, independiente y aut\u00f3noma en cada c\u00e1mara, y que, adem\u00e1s, para que la deliberaci\u00f3n sea genuina, los representantes deb\u00edan tener claridad sobre el proyecto objeto de aprobaci\u00f3n. Es decir, la alusi\u00f3n al sistema bicameral y al principio de publicidad se hace con el objeto de establecer el alcance del art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n, para luego s\u00ed demostrar que el proceso surtido en la C\u00e1mara de Representantes no alcanz\u00f3 dicho est\u00e1ndar.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, lo que en la demanda de la congresista es un \u00fanico cargo estructurado a partir de la articulaci\u00f3n y cohesi\u00f3n de varios elementos, en la columna se presentan como unidades desagregadas y segmentadas, para debilitar el argumento en su conjunto. El \u201cdivide y vencer\u00e1s\u201d tambi\u00e9n es aplicable en el escenario de la ret\u00f3rica, que es otro campo de guerra.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se jug\u00f3 h\u00e1bilmente con el contenido de los argumentos. Por ejemplo, en la columna se sostiene que no se desconoce el sistema bicameral cuando una de las dos c\u00e1maras opta por acoger integralmente el texto aprobado por la otra. Pero el argumento de la senadora no era ese, sino que la C\u00e1mara de Representantes se convirti\u00f3 en un mero notario del Senado, sin antes hacer un an\u00e1lisis juicioso y meticuloso del contenido normativo aprobado por este \u00faltimo.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se afirma que tampoco se viol\u00f3 el principio de publicidad pues, aunque la votaci\u00f3n en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes no vers\u00f3 sobre el texto propuesto inicialmente en la ponencia respectiva, sino sobre el acogido en el Senado, en todo caso este \u00faltimo hab\u00eda sido publicado previamente, por lo que deb\u00eda ser conocido por todos los representantes. Adem\u00e1s, como en la referida ponencia se habr\u00edan indicado las variaciones introducidas al texto aprobado en el Senado, de manera indirecta los representantes ten\u00edan una garant\u00eda adicional de publicidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el planteamiento original era otro. De hecho, la congresista afirm\u00f3 que&nbsp;<em>\u201cel texto aprobado por la plenaria del senado fue debidamente publicado en la Gaceta 497 de 2024, evitando la violaci\u00f3n del principio de publicidad\u201d<\/em>. Nuevamente, los juristas estar\u00edan polemizando sobre un asunto en el que no exist\u00eda desacuerdo. Lo que planteaba la senadora es que los procesos deliberativos fueron precarios porque no versaron sobre el contenido normativo que finalmente fue aprobado en la C\u00e1mara, a pesar de que varios representantes alertaron sobre esta anomal\u00eda y solicitaron expresa y reiteradamente que se surtiera el respectivo debate. As\u00ed, se controvierte una tesis no contenida en la demanda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.<\/strong><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong><strong>Cambiar el tema de conversaci\u00f3n<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se cambian los temas de conversaci\u00f3n. Alguien habla de peras y otro contesta, pero no para hablar de las peras sino de las manzanas.<\/p>\n\n\n\n<p>En la demanda de inconstitucionalidad la congresista habla de la elusi\u00f3n del debate democr\u00e1tico, del car\u00e1cter deliberativo del Congreso como bien jur\u00eddico a ser protegido por la Corte, y del deber de dar un debate de altura para la aprobaci\u00f3n de la reforma pensional y de cualquier otra ley, mediante un an\u00e1lisis y una discusi\u00f3n completa, sosegada y profunda.<\/p>\n\n\n\n<p>La columna termina hablando de las din\u00e1micas de poder, del equilibrio entre las minor\u00edas y las mayor\u00edas en el Congreso, y de la forma en que estas \u00faltimas pueden responder a los injustos ataques de las primeras. Los juristas reconocen que el Congreso incurri\u00f3 en una irregularidad cuando someti\u00f3 a votaci\u00f3n la proposici\u00f3n para acoger el texto del Senado, pero sin abrir un espacio para que se discutieran por separado los art\u00edculos que suscitaban preocupaci\u00f3n a los congresistas. Sin embargo, desde su perspectiva dicha anomal\u00eda no vicia el procedimiento porque la decisi\u00f3n de clausurar anticipadamente la discusi\u00f3n fue una respuesta leg\u00edtima a las maniobras dilatorias y obstructivas de las minor\u00edas, quienes abusaron de su derecho a participar en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n legislativa, obstruyendo el derecho de las mayor\u00edas a decidir. En este contexto, los juristas abren una amplia reflexi\u00f3n sobre el fen\u00f3meno del filibusterismo, para luego sostener que, acerc\u00e1ndose el plazo para aprobar la reforma pensional, y en un escenario dominado por las artima\u00f1as de la oposici\u00f3n, la decisi\u00f3n de clausurar prematuramente el debate no vicia la Ley 2381 de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>De manera velada, se ignora el problema central planteado en la demanda de la senadora.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6.<\/strong><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong><strong>Un panorama incompleto y desfigurado<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el relato de los juristas existe una oposici\u00f3n abusiva e inescrupulosa, movida por el inter\u00e9s de hundir el proyecto y no por el de debatirlo, y dispuesta a utilizar todos los medios a su alcance para obstruir el tr\u00e1mite parlamentario. Y tambi\u00e9n una mayor\u00eda bien intencionada y respetuosa de la ley y de los derechos de la oposici\u00f3n, pero impotente, acorralada no solo por la premura del tiempo sino tambi\u00e9n por las estratagemas de la oposici\u00f3n, y obligada a actuar por las circunstancias adversas:&nbsp;<em>\u201cLa decisi\u00f3n (\u2026) de cerrar la discusi\u00f3n para votar el proyecto (\u2026) no parece entonces responder a un deseo de la mayor\u00eda de silenciar a las minor\u00edas (\u2026) fue un recurso desesperado de esas mayor\u00edas (\u2026) dada la sistem\u00e1tica obstrucci\u00f3n y el filibusterismo agobiante de las minor\u00edas opositoras\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Pero si el camino elegido en la columna apuntaba a retratar las fuerzas en contenci\u00f3n, la descripci\u00f3n deb\u00eda ser completa y fidedigna. Si seg\u00fan los columnistas las mayor\u00edas se vieron obligadas a desconocer el Reglamento del Congreso por las pr\u00e1cticas abusivas de la oposici\u00f3n, habr\u00eda entonces que explicar de qu\u00e9 modo esta oposici\u00f3n reaccion\u00f3 a las artima\u00f1as de una mayor\u00eda aplastante. Y si se quer\u00edan visibilizar las maniobras y estratagemas de la oposici\u00f3n, habr\u00eda que se\u00f1alar las de los grupos dominantes. Por ejemplo, habr\u00eda que empezar por explicar que el proyecto de ley fue de iniciativa gubernamental, y luego apoyado activamente por \u00e9ste durante el tr\u00e1mite legislativo, con todo lo que ello implica. Tambi\u00e9n habr\u00eda que se\u00f1alar las t\u00e1cticas espec\u00edficas empleadas para impulsar la reforma, el tipo de negociaciones que se surtieron con los movimientos y partidos, o la forma en que se silenciaron las voces disidentes dentro y fuera del Congreso.<\/p>\n\n\n\n<p>El escrito no solo desv\u00eda estrat\u00e9gicamente la atenci\u00f3n, sino que, adem\u00e1s, al hacerlo, plantea un panorama incompleto, distorsionado, e inexistente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7.<\/strong><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong><strong>Cinismo con seguridad y sin sonrojos<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los juristas concluyen se\u00f1alando que hace falta realizar una audiencia p\u00fablica en la Corte Constitucional, para escucharlos a ellos y a otros que quieran pronunciarse. El Congreso, \u00f3rgano deliberativo por excelencia, puede dejar de surtir el proceso deliberativo exigido en el ordenamiento jur\u00eddico para aprobar una ley de semejante envergadura, pero la Corte, en cambio, s\u00ed debe sentirse obligada a realizar una audiencia que no solo no es obligatoria, sino que, adem\u00e1s, constituye un mecanismo excepcional dentro del funcionamiento de la corporaci\u00f3n judicial. Y la audiencia es para que&nbsp;<em>\u201cnosotros y otros (\u2026) podamos desarrollar estos y otros argumentos\u201d.&nbsp;<\/em>Es decir, para que \u201cnosotros\u201d, o sea ellos, los dos coautores, tengan un escenario adicional de intervenci\u00f3n, quiz\u00e1s porque los que han tenido en la misma corporaci\u00f3n y en los medios de comunicaci\u00f3n son insuficientes. Y para que se pueda deliberar a\u00fan m\u00e1s sobre la irrelevancia de no se haya deliberado en el Congreso.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero todo ello se afirma con seguridad y sin sonrojos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>8.<\/strong><strong>&nbsp;<\/strong><strong>El examen de las intenciones y el discurso justiciero, moral y emotivo<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Queda la sensaci\u00f3n de que los juristas no solo cambiaron el tema de conversaci\u00f3n, sino que adem\u00e1s cambiaron la naturaleza misma del debate, introduciendo elementos de un discurso con tintes morales, emotivos y justicieros.<\/p>\n\n\n\n<p>Comenzamos con que hay una ley absurda, costosa e injusta, y otra avalada por expertos que garantiza ingresos incluso para las personas vulnerables. La segunda reemplaza la primera. Seguimos con que algunos cuestionan la validez de esta \u00faltima por razones de orden procedimental, y con que ser\u00eda \u201ctriste\u201d que la nueva ley se hunda por un motivo f\u00fatil como ese. Luego, al examinar el procedimiento, se concluye que la infracci\u00f3n al reglamento del Congreso era simplemente inevitable, pues las indefensas y desamparadas mayor\u00edas fueron v\u00edctimas de unas fuerzas inescrupulosas que sistem\u00e1ticamente obstruyeron el proceso de aprobaci\u00f3n de la ley, y no hab\u00eda alternativa distinta a la de clausurar el debate, incluso si a\u00fan el organismo contaba con un tiempo adicional para surtir el proceso deliberativo exigido por esas fuerzas. Se destacan las intenciones, los prop\u00f3sitos y los deseos de una y otra.<\/p>\n\n\n\n<p>Ya el problema no es procedimental. Es un problema que, tal como se ha venido presentando, tiene un talante moral y emotivo, para salvar una buena ley y acabar con una mala ley, y para hacer justicia entre los buenos y desvalidos, y los malos y poderosos.<\/p>\n\n\n\n<p>(*) <strong>Abogada, fil\u00f3sofa, experta en Derecho Constitucional, ex magistrada auxiliar de la Corte Constitucional, interesada en tem\u00e1ticas nacionales e internacionales, relacionadas con justicia y derechos humanos, con enfoque altamente cr\u00edtico, anal\u00edtico e investigativo.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Claudia Escobar Garc\u00eda (*) Muchas conversaciones jur\u00eddicas que en principio son tediosas y aburridas, se tornan atractivas cuando se indaga por la forma en que los abogados, jueces, acad\u00e9micos y bur\u00f3cratas construyen, fabrican y operan conceptos, teor\u00edas y argumentos. 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