{"id":13138,"date":"2025-02-05T20:37:05","date_gmt":"2025-02-06T01:37:05","guid":{"rendered":"https:\/\/economiaconedmer.com\/economiaenserio\/?p=13138"},"modified":"2025-02-05T20:37:56","modified_gmt":"2025-02-06T01:37:56","slug":"siete-claves-para-entender-el-aumento-del-arriendo-en-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiaconedmer.com\/economiaenserio\/02\/05\/siete-claves-para-entender-el-aumento-del-arriendo-en-2025\/el_resto\/2025\/","title":{"rendered":"Siete claves para entender el aumento del arriendo en 2025, en Colombia"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Bogot\u00e1 D.C, febrero 2025<\/strong>. Los aumentos en los arriendos no podr\u00e1n superar el \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) del a\u00f1o inmediatamente anterior, es decir, 5,20%, seg\u00fan el Dane.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien el alquiler de un inmueble puede aumentar el m\u00e1ximo del 5,20%, el arrendador puede decidir negociar con el arrendatario y aumentar en un monto menor al IPC como se acuerda en la Ley 820 DE 2003. Tambi\u00e9n se aclara que, el incremento del arriendo solo puede aplicarse cuando han pasado 12 meses del \u00faltimo aumento, o cuando se renueva el contrato. Por ejemplo, si el contrato se firm\u00f3 en mayo de 2024, el aumento s\u00f3lo se aplicar\u00e1 en mayo de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo debe realizarse el aumento del canon de arriendo correctamente?&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la ley 820 del 2003, se especifican dos opciones para aplicar el aumento del arriendo seg\u00fan el a\u00f1o en el que se haya firmado el contrato.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Los contratos en Colombia, que se hayan firmado despu\u00e9s del 10 de julio de 2003, su aumento m\u00e1ximo ser\u00e1 el IPC del a\u00f1o anterior, en este caso, el IPC de 2024. Por ejemplo, si un arrendatario firm\u00f3 su contrato de arrendamiento en julio de 2023, su contrato ser\u00e1 renovado en julio de 2025 y all\u00ed se aplicar\u00e1 el aumento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Si la firma del contrato de arriendo fue anterior al 10 de julio del 2003, el aumento m\u00e1ximo para estos es la meta de inflaci\u00f3n que fije el Banco de la Rep\u00fablica en el a\u00f1o anterior. Para 2024, el Banco fij\u00f3 como meta un 3%. Por ejemplo, si el arriendo mensual es de $2.500.000 y el contrato se renueva en junio del 2025, el aumento ser\u00eda de $75.000 con un valor total a pagar de $2.575.000.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, para quienes viven en arriendo la ley 820 del 2003 aclara la din\u00e1mica de arriendos en el pa\u00eds, estos son 7 puntos claves para tener en cuenta:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1.\u00a0El canon de arrendamiento mensual no puede superar el 1% del valor de la vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El contrato de arrendamiento debe ser claro sobre la fecha de renovaci\u00f3n del contrato, ya sea a 6 o 12 meses, para que as\u00ed las dos partes conozcan cuando se aplica el incremento.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>3.\u00a0Si se desea terminar el contrato antes de lo previsto se debe pagar la penalidad que indica la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>4.\u00a0Si no se desea renovar el contrato, tanto el arrendador o arrendatario deben realizar un aviso con 3 meses de anticipaci\u00f3n para no pagar ninguna penalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>5.\u00a0Cuando el arrendatario tiene moras en el pago de los servicios p\u00fablicos o en el canon, tanto como si realiza cambios sin autorizaci\u00f3n, o subarrienda, el contrato puede ser terminado de forma unilateral.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>6.\u00a0Cuando el arrendador no realiza los pagos estipulados en el contrato, o no provee los servicios p\u00fablicos para habitar en el inmueble, el arrendatario puede dar por terminado el contrato.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>7.\u00a0El aumento del arriendo en 2025 solo aplica a inmuebles residenciales, no aplica para bodegas, oficinas, locales, y otros. Estos tipos de inmuebles se rigen por el C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n\n\n\n<p>En Colombia existen cerca de 18 millones de hogares de los cuales m\u00e1s de 7 millones viven en arriendo, de igual manera, Metrocuadrado asegur\u00f3 que, entre enero a noviembre de 2024, se realizaron 81 millones de b\u00fasquedas de arriendo, el 79% busc\u00f3 apartamentos en arriendo, mientras que un 11% busc\u00f3 casas en renta.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, afirm\u00f3 que Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Cali, Barranquilla y Pereira, son las ciudades con mayores b\u00fasquedas sumando m\u00e1s del 77%, cifra que ha crecido significativamente en los \u00faltimos 5 a\u00f1os, debido a los cambios econ\u00f3micos producidos por la pandemia, y a otros factores, como el cambio demogr\u00e1fico en la composici\u00f3n de los hogares y sus preferencias.<\/p>\n\n\n\n<p>A nivel macro econ\u00f3mico, el mercado de arrendamientos mueve cerca de $55 billones anuales en el pa\u00eds, seg\u00fan lo indica Fedelonjas. Y a pesar, que viene creciendo desde 2019, la informalidad tambi\u00e9n ha crecido en los \u00faltimos a\u00f1os, pues de cada 100 contratos de arrendamiento, 57 son verbales, resalta la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bogot\u00e1 D.C, febrero 2025. Los aumentos en los arriendos no podr\u00e1n superar el \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) del a\u00f1o inmediatamente anterior, es decir, 5,20%, seg\u00fan el Dane. 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